REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007206
ASUNTO : NP01-P-2012-007206


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados CARLOS PRADO Y JULIO FERNANDO PRADO, titulares de las cedulas de Identidad números 10.302.766 y 22.620.335 respectivamente teléfonos: 0291-6413239. 0424 921.2357 y 0414-3914154, seguido por la presunta comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE TECNOLOGIA DE INFORMACION EN GRADO DE COAUTORIA Y UTILIZACION DE EQUIPO O TECNOLOGIA QUE PROPORCIONE A UN TERCERO EL EQUIPO FRAUDULENTO O INDEBIDO A LAS TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley de delitos informáticos y articulo 189 de la Ley de telecomunicaciones en concordancia con el articulo 83 de del código Penal Venezolano, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 28-09-2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE TECNOLOGIA DE INFORMACION EN GRADO DE COAUTORIA Y UTILIZACION DE EQUIPO O TECNOLOGIA QUE PROPORCIONE A UN TERCERO EL EQUIPO FRAUDULENTO O INDEBIDO A LAS TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley de delitos informáticos y articulo 189 de la Ley de telecomunicaciones en concordancia con el articulo 83 de del código Penal Venezolano.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal y a Realizar el ciudadano CARLOS PRADOS un donativo contentivos de Cuatro paquete de pañales geriátrico de las Cocuizas de esta ciudad de maturín, y el ciudadano JULIO FERNANDO PRADOS un donativo contentivos de Cuatro paquete de pañales a la casa de Abrigo de las Cocuizas de esta ciudad de Maturín.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir, del delito de OBTENCION INDEBIDA DE TECNOLOGIA DE INFORMACION EN GRADO DE COAUTORIA Y UTILIZACION DE EQUIPO O TECNOLOGIA QUE PROPORCIONE A UN TERCERO EL EQUIPO FRAUDULENTO O INDEBIDO A LAS TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley de delitos informáticos y articulo 189 de la Ley de telecomunicaciones en concordancia con el articulo 83 de del código Penal Venezolano, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 25-02-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:

1) Se acuerda que continúen con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. 2) Realizar el ciudadano CARLOS PRADOS un donativo contentivos de Cuatro paquete de pañales geriátrico de las Cocuizas de esta ciudad de maturín. 3) Realizar el ciudadano JULIO FERNANDO PRADOS un donativo contentivos de Cuatro paquete de pañales a la casa de Abrigo de las Cocuizas de esta ciudad de maturín 4.) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Se deja constancia que a los acusados se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio a los Directores de los referidos Centros a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no de los imputados respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,