REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008766
ASUNTO : NP01-P-2012-008766


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NÚÑEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano VICTOR JOSE RUIZ MANÍA, por la presunta participación como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 cardinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VICTOR JOSE RUIZ MANÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.037.708, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-10-1992, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Abicinia del Jesús Manía (v) y José Eliceo Ruiz (v) y Domiciliado: San Agustin de la Pica calle las tres vías Casa S/N específicamente en agropecuaria HB Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424.965.47.17.

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 siendo aproximadamente a las (5:30) horas de la mañana, cuando el ciudadano de Nombre VICTOR JULIO LEIVA GOMEZ se encontraba en su vehiculo tipo moto marca empire, modelo Owen, color negra, año 2011, placas AA9I20L, tipo paseo, por las adyacencias de la Avenida La Paz, específicamente frente a la sucursal del Banco Bicentenario, de esta ciudad, cuando se detuvo a realizar una diligencia , cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida lo despojaron de la cantidad de setecientos mil en efectivo de su cartera contentiva de documentos personales y de la señalada moto, emprendieron la huida del lugar; inmediatamente la victima logro conseguir un teléfono y se comunico con el servicio de emergencias 171 de la Policía del Estado, quien le manifestó lo sucedido; posteriormente una comisión de la policía del estado, quien se encontraba en labores de patrullaje específicamente cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Avenida José Tadeo Monagas, cuando fueron notificados a través de llamada telefónica , dicha información, logrando avistar a muy poca distancia, un vehiculo tipo moto con las mismas características aportadas, para ese momento tripulada por una sola persona, por lo que emprendieron la persecución, logrando darle alcance e interceptarla frente al “Liceo Peña Savedra, ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas del Sector Las Cocuizas de esta ciudad, siendo que la victima se acerco al lugar y reconoció al sujeto como uno de los autores o participes del hecho, los funcionarios al obtener dicha información procedieron a practicar la aprehensión de dicho ciudadano…quedando identificado como VICTOR JOSE RUIZ MANIA.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR JOSE RUIZ MANÍA, por su presunta participación como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 cardinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa No promovió prueba alguna.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO
Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de ciudadano VICTOR JOSE RUIZ MANÍA, por su presunta participación como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 cardinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.




EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se ordena al Secretario (a), remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

El Secretario


ABG. ERIC FERRER