REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002557
ASUNTO : NP01-P-2013-002557
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ABG. YESENIA TARACHE MAITA Y OBINSON LESLIE, en su carácter de Fiscales Auxiliares adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa N° NP01-P-2013-0002557, donde aparece como víctima ARQUIMEDEZ BUCARITO, y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, fundamentándose en el Artículo (301 Anterior) 283 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la presente causa se inicio de oficio, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ARQUIMEDEZ BUCARITO, ante la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, que al final cerca de la finca personas desconocida le incendiaron su rancho…….
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Y en consideración que de las actas se evidencia que dicho delito no cumple con los extremos del Artículo 380 del Código Penal, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa N° NP01-P-2013-0002557, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como víctima ARQUIMEDEZ BUCARITO, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Auxiliares adscritos a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Diecinueve 19 días del Mes de Febrero de 2013.-
LA JUEZ


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ