REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002847
ASUNTO : NP01-P-2013-002847


Visto el escritos presentado por el abogado MANUEL A VELASQUEZ, y escrito remitido por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de este Estado en el cual la progenitora FRANCELYS DEL VALLE BRITO, del imputado NIXON BRITO, en el cual manifiestan entre otras cosas que el imputado corre peligro en el Centro Penitenciario de Oriente ya que escucharon que el imputado al ingresar a la pica lo matarían y la defensa solicita el Cambio de Sitio de Reclusión del imputado para el Internado Judicial de Carúpano estado Sucre de manera Urgente. Este juzgador observa. Que si bien es cierto que en la oída de imputado el Juez Quinto de Control estando de guardia decreto la medida privativa de libertad del imputado antes mencionado ordenando como sitio de Reclusión el internado Judicial de Oriente ( la pica ) por ser el único centro de reclusión con el que cuenta el Estado Monagas, haciéndose efectivo dicho traslado y la defensa y la progenitora de NIXON BRITO, han manifestado en sus escrito que el imputado corre peligro, este juzgador por ser un juez garantista de la Constitución y las leyes de la republica en Nombre de la Republica Bolivariana y la Autoridad que me confiere la Ley acuerda el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial de Oriente hasta el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre de manera Urgente para garantizarla el derecho a la vida del Imputado antes mencionado y al resto de la población que se encuentra en el Internado Judicial de Oriente, Notifíquese al director del Centro Penitenciario de Oriente para que haga efectivo el Traslado y al director del Internado Judicial de Carúpano del Estado Sucre para que el imputado sea recibido en esas instalaciones y colocado en un sitio donde se le brinde seguridad a su vida de igual manera sea trasladado a este Estado las veces que sea llamado por el tribunal para sus audiencias y así evitar el retardo procesal todo de conformidad con el Artículos 19, 43 y 46; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
. Y así se decide.
. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión.




El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario