REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000009
ASUNTO : NP01-P-2013-000009


Visto la Resolución Nº 003-13, emanada de la ABG. DORIS MARCANO GUZMAN, en su condición de Presidenta de este Circuito Penal en la cual se resuelve la Distribución Temporal de los Asuntos cursantes ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, y visto el escrito presentado por la abogada THANIA SALAZAR, en su condición de defensora Publica Indígena de la ciudadana FELICIA DELVALLE MARQUEZ, actualmente recluido en la comandancia de la Policía del Estado Monagas, mediante el cual solicita que se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado, alegando que fue notificada vía telefónica por la ciudadana imputada que por amor a Dios no sea Trasladada a la pica por cuanto tiene serios problemas con una interna de la pica y teme por su vida el Tribunal para decidir observa, que aún cuando la solicitante señala que su defendida teme por su vida e integridad física corre peligro ya que tiene serios problemas con una interna en la pica, pero no señala ésta específicamente quien realizó la indicada amenaza, para que este Tribunal pueda constatar la información suministrada, apreciándose además que la sede de la Comandancia de Policía, no es sitio de reclusión para privados y privadas de libertad ya que no cuenta con la infra estructura física para albergar internos personas privadas de libertad durante un periodo largo, siendo el sitio adecuado para ello, el Internado Judicial Penal de Monagas, motivos por los cuales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por la defensa de la imputada, debiendo la misma ser trasladada hasta el Internado Judicial Penal de este Estado. Y así se decide.

Sin embargo, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas privadas de libertad, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar oficio a la Dirección de Internado Judicial Penal de Monagas, informándole la situación planteada por la defensa de la imputada respecto a que dentro del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, corre peligro su vida, a los fines de que adopte las medidas necesarias que tiendan a asegurar la integridad física de la mencionada ciudadana. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión.

El Juez


ABG. RAMON SALGAR
El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ