REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006887
ASUNTO : NP01-P-2009-006887

Por recibida y vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO BRITO, a por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ÁNGEL MIGUEL MARQUEZ, mediante el cual requiere se REVISE la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre este alegando que está detenido desde el 30/10/10 y solicita sea decretada su Libertad por retardo Procesal previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal), en tan sentido este Tribunal observa que:

Que este ciudadano en realidad le fue decretada Medida privativa Preventiva de Libertad en fecha 27/11/09 y que en fecha 19/07/12 este Tribunal emitió una decisión ante una solicitud en los mismos términos presentada por el acusado EDUARDO ANTONIO BRITO, la cual luego fue ratificada por este Tribunal en fecha 25/07/12 y en fecha 26/09/12 en la cual se estableció entre otras cosas lo siguiente:
“…De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 21-11-09, y que el acusado fue detenido en esa misma fecha, y en fecha 25-11-10 se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- Ahora bien en este caso en particular resalta el hecho de que el Juicio Oral ha sido iniciado en tres oportunidades y ha sido interrumpido las dos ultimas por incomparecencia del acusado; primeramente se inicio en fecha 18/05/11 por el tribunal Quinto de Juicio a cargo del Abg. Libararse Artigas, quien estuvo a cargo como Juez Suplente en sustitución de la Abg. Ana Allen, y siendo que la referida abogada se reincorporó ante de que el referido juicio culminada, se interrumpió el mismo, por causas no imputables al acusado, sin embargo en fecha 03/06/11, la Abg. Ana Allen inició nuevamente el Juicio Oral y en fecha 20/06/11 lo interrumpió por incomparecencia del defensor y el acusado; posteriormente en fecha 02/02/12 el Abg. Ramón Salgar – Juez Segundo de Juicio para ese entonces, inició el juicio y por incomparecencia de el imputado nuevamente en fecha el 17/02/12, siendo que el evidente retraso en la culminación del proceso en la causa seguida al ciudadano EDUARDO ANTONIO BRITO, ha sido por incomparecencia del acusado en dos oportunidades al no acudir a los traslados requeridos por el Tribunal cuando el juicio ya se ha iniciado.- En razón de ello este Juzgador, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa de los acusados aún cuando estén detenidos, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso, así como los diferimientos motivados a las faltas de las Defensa de manera injustificadas y en el caso de autos las negativas del acusado a salir de dicho recinto carcelario para acudir a las convocatorias de los Tribunales tendientes a la realización de los diferentes actos del proceso obra en contra de este, ya que si bien es cierto que cronológicamente han transcurrido más de dos (2) años de detención, no menos cierto que el juicio no se ha culminado por motivos atribuibles al detenido, siendo evidente que la demora en la celebración del juicio es atribuible a este. Y ASI SE DECLARA.- DECISIÓN.-En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado EDUARDO ANTONIO BRITO, solicitada por su persona. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.”


De la decisión citada se evidencia que el retardo procesal en la realización del Juicio al ciudadano EDUARDO ANTONIO BRITO, a sido principalmente a su persona toda vez que primeramente se inicio en fecha 18/05/11 por el Tribunal Quinto de Juicio a cargo del Abg. Liberarse Artigas, quien estuvo a cargo como Juez Suplente en sustitución de la Abg. Ana Allen, y siendo que la referida abogada se reincorporó ante de que el referido juicio culminada, se interrumpió el mismo, por causas no imputables al acusado, sin embargo en fecha 03/06/11, la Abg. Ana Allen inició nuevamente el Juicio Oral y en fecha 20/06/11 lo interrumpió por incomparecencia del defensor y el acusado; posteriormente en fecha 02/02/12 el Abg. Ramón Salgar – Juez Segundo de Juicio para ese entonces, inició el juicio y por incomparecencia de el imputado nuevamente en fecha el 17/02/12, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ratificar las decisiones de fecha 19/07/12, 25/07/12, y 26/09/12; y en tal sentido declarar Sin Lugar la solicitud realizada por el acusado. Y así se decide.
DECISIÓN

En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: RATIFICA LAS DECISIONES DE FECHA 19/07/12, 25/07/12, y 26/09/12, por lo que en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado EDUARDO ANTONIO BRITO, solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión.-
EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ