REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002812
ASUNTO : NP01-P-2006-002812


Por recibido de oficio n° - NUM-9700-074-2478 de fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual remite actuaciones relacionada con la aprehensión del ciudadano VILLARROEL ATENDA ORLANDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad n° 22.704.501, toda vez que el mismo se encuentra requerido por este Tribunal Cuarto de Juicio, en la presente causa por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 20-10-2008, este Tribunal ordeno LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del acusado VILLARROEL ATENDA ORLANDO RAFAEL, por la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en los numerales 3° y 8° del artículo 256 en relación con el artículo 258 de nuestra Ley Adjetiva Penal vigente para ese momento; es decir, presentación cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar caución personal, consistente dos (2) fiadores, cumpliendo el acusado con los fiadores y puesto en libertad.
De igual forma se observa que no fueron librados los correspondientes oficios a los Cuerpos Policiales a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 22-09-2006, dictada por el Tribunal Sexto de Control, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Juicio, administrando Justicia y por autoridad de la ley, a fin de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales y legales, ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano VILLARROEL ATENDA ORLANDO RAFAEL, venezolano, nacido en fecha 04-07-87, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.501, residenciado en el Sector Tipuro 2,Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio a la Policía Bolivariana a fin de que sea puesto en libertad. Líbrense los correspondientes Oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-
La Jueza Cuarto de Juicio


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria

ABG. JOHANNY RONDON