REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020715
ASUNTO : NP01-P-2011-020715

Recibidas solicitudes suscritas por la abogada LISBETH PERUGINI AMARO en su carácter de Defensora Privada del acusado ciudadano MAURICIO JOSE ROSALES CARABALLO, mediante el cual solicita. 1. reevaluar la condición de salud del acusado y de estimarlo prudente convocar una audiencia con las partes para estudiar la posibilidad de un cambio de sitio de reclusión al imputado debido a la preservación del derecho a la salud a que se ve obligado el estado a preservar. 2. Ratifica el pedimento no solo en lo referente a que el acusado sea evaluado por el Médico Forense sino también en lo atinente al cambio de sitio de reclusión.

Este Tribunal a los fines de resolver observa que:

Para la fecha 14 del mes y año que discurre se ordenó que el acusado MAURICIO JOSE ROSALES CARABALLO recibiera la atención médica requerida en escrito de fecha 13 de febrero de 2013 en los SERVICIOS MEDICOS en el Internado Judicial del Estado Monagas y se negó la petición de ser evaluado por el Médico Forense, ya que como es conocido por las partes al citado acusado le fue establecido un tratamiento médico propio de la patología que presenta por médico CARDIOLOGO el cual fue avalado por el Médico Forense en su oportunidad y consta a los autos; lo que significa que el acusado ha recibido la atención necesaria mediata en la sede del SERVICIO MEDICO del Internado Judicial y que de considerar alguna alteración de acuerdo a la patología ese servicio será quien lo determine y sugerirá la atención médica especializada, lo cual NO consta a los autos, en tal sentido quien decide NO estima necesario convocar una AUDIENCIA entre las partes para resolver el cambio de la medida privativa de libertad que solicita la defensa, como tampoco concede el cambio de sitio de reclusión, por cuanto desde la última decisión dictada por este Tribunal y que se encuentra definitivamente firme a la presente fecha NO HAN VARIADO las circunstancias que permitieron el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado MAURICIO ROSALES y en cuanto a la CRISIS HIPERTENSIVA que aduce mediante escrito de fecha 18 del mes y año que discurre la defensa que sufre su representado, no existe a los autos informe alguno que lo demuestre, máxime cuando el citado acusado asistió por esa patología a recibir la atención médica en el SERVICIO MEDICO que funciona en el Internado Judicial del Estado Monagas, y el profesional que lo atendió, luego de brindar a la asistencia inmediata NO remitió al acusado para evaluación con ESPECIALISTA por tal afección, ni sugirió NUEVA EVALUACIÓN MEDICA, como tampoco observó alguna otra afección sobrevenida en detrimento del conocido estado de salud del acusado que permita indicar que el TRATAMIENTO SUGERIDO no esta surtiendo efecto para AUTORIZARLE una nueva evaluación médica y posterior evaluación por el Médico Forense debido a encontrarse sujeto a proceso; en tal sentido, se niega lo peticionado por la defensa y se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al acusado MAURICIO ROSALES CARABALLO. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que Primero: Se niega la solicitud de convocar una AUDIENCIA entre las partes para resolver el cambio de la medida privativa de libertad que solicita la defensa, ya que no existe a los autos una evaluación médica distintas a la ya consideradas y que son de fundamento en las decisiones que anteceden. Segundo: Se niega la solicitud del cambio de sitio de reclusión, solicitada por la defensa, por cuanto desde la última decisión dictada por este Tribunal a la presente fecha NO HAN VARIADO las circunstancias que permitieron el decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado MAURICIO ROSALES y en cuanto a la CRISIS HIPERTENSIVA que aduce mediante escrito de fecha 18 del mes y año que discurre la defensa que sufre su representado, no existe a los autos informe alguno que lo demuestre, máxime cuando el citado acusado asistió por esa patología a SERVICIOS MEDICOS y el profesional que lo atendió NO remitió a ESPECIALISTA por tal afección u otra sobrevenida en detrimento del conocido estado de salud del acusado que permita sustituirle la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al acusado MAURICIO ROSALES CARABALLO por una menos gravosa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado del acusado para el día miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2013 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA.

ABG. LUSIA VIRGINIA CABEZA