REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000011
ASUNTO : NP01-P-2006-000011


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD INMEDIATA


Recibido y visto el escrito procedente de la División de la Sub Delegación “A” Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, oficio N°. 9700-074-2642, de fecha 24-02-2013, donde informan la aprehensión del ciudadano OSCAR JACKON ARIAS MAITA, titular de la cédula de identidad N°. 12.147.281, en virtud de estar requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, según oficio MM8940, de fecha 13-12-2006, por el delito de HURTO.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora que el penado JACKSON OSCAR ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.747.281, en fecha 21-03-2012 otorgó la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta, una vez de haber observado:

El penado, JACKSON OSCAR ARIAS mayor de edad, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 05/11/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 12.147.281, de 31 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rosa Maita (F) y de Oscar Beltrán Carvajal Arias (V), domiciliado en: Calle Nº 2, del Sector la Floresta, Estacionamiento Nº 3 (Casa donde Alquila). Teléfono 0291-6416912 (pertenece a la mamá de la mujer con quien vivo, la dueña se llama Danaide Maria de Ávila) Maturín, Estado Monagas, quien fuera condenado mediante sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3, 4 y 6 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Ejusdem, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 22-09-2008, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada. Posteriormente en fecha 11-01-2011, este tribunal le acordó la Redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por lo que cumpliría la totalidad de la pena en fecha TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, luego en fecha 14-02-2011, este Juzgado le acordó LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, quedando la sanción definitiva en OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, para el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, prontamente en fecha 31-12-2011, fue aprehendido por funcionarios de la policía municipal, en virtud de una Orden de Aprehensión según Oficio Nº 1097 de fecha 02-11-2006, emanado del Tribunal Segundo de Juicio.

Observando este tribunal que el penado JACKSON OSCAR ARIAS, con dicha detención en la fecha antes mencionada, es decir, el 31-12-2011, hasta el día de 21 de Marzo de 2012, finalizo totalmente la pena principal impuesta, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3, 4 y 6 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Ejusdem, por lo que consideró esta Instancia que lo mas ajustado a derecho era decretar la Libertad Plena por pena cumplida del prenombrado penado; en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, había transcurrido íntegramente, sin embargo se evidencia que no se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión que fue librada en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 471 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA, al penado JACKSON OSCAR ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.147.281, y en consecuencia ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que se dictó en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que egrese al precitado ciudadano. Cúmplase.-
La Jueza,



ABG. SULAY MARCANO.

La Secretaria,

ABG. MARIA CARIAS.