REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000183
ASUNTO : NP01-P-2009-000183


AUTO NEGANDO EXTENSION DE PRESENTACION


De la revisión de las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que riela a los autos escrito presentado por la penada GERTRUDIS DE LOS ANGELES SUAREZ SANTIESTEBAN, titular de la cédula de identidad N°. 3.235.033, mediante el cual solicita a este Tribunal se le extienda el lapso de presentaciones a cada Quince (15) días, ello en virtud de que la misma se presenta ante el Delegado de Prueba de manera inter-diarias, manifestando que estudia en dos Universidades y se le dificulta por limitaciones de dinero, este Tribunal a los fines de decidir observa.

PRIMERO: GERTRUDIS DE LOS ANGELES SUAREZ SANTIESTEBAN, Venezolana (Nacionalizada), de 58 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Victoria Santiesteban Álvarez (V) y de Álvaro Suárez Trujillo (F), de profesión u oficio Encuestadora, natural de La Habana Cuba, nacido en fecha 02/10/1950, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.235.033, domiciliada en: Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas, fue CONDENADA por la comisión de los Delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 277 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; habiéndosele otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo el 11 de Agosto de 2011, con pernocta en el área de destacamento del Internado Judicial del Estado Monagas.

SEGUNDO: Posteriormente en fecha 8 de Noviembre de 2011, mediante auto motivado se le acordó presentaciones inter-diarias ante su Delegado de Prueba; por considerar este Tribunal que dicha área no reunía las condiciones para que la penada pudiera pernoctar el área mencionada, eso desde el punto de vista de la seguridad; por considerar el Juez en su oportunidad que no existen funcionarios de custodia, además de que el sitio se encuentra enrejado completamente no garantizando ningún tipo de salida, en caso de una catástrofe bien sea natural como un incendio o un tiroteo, por no haber una vía de escape, para donde correr, solo hay un pasillo angosto cerrado por todas partes, lo que agudiza la problemática de acceso al sitio de pernocta, situación esa que fue constatada por el juzgador en su oportunidad. En virtud de ello el Tribunal garante de los derechos constitucionales inherentes a la penada GERTRUDIS SUAREZ SANTIESTEBAN, así como a la penada LISBEHT PUEBLA SUAREZ, y basándose en el derecho a la vida y el derecho a la educación, consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ratificó las presentaciones inter-diarias ante el Delegado de Prueba designado para su caso; y ACORDÓ las pernoctas en sus Residencias quedando respecto a lo demás, incólume lo decido en la resolución emitida en fecha 11 de Agosto de 2011.

Ahora bien, en reilación a la solicitud realizada por la penada de autos de que se le alargue las presentaciones a cada Quince (15) días, este Tribunal NIEGA dicha solicitud, por considerar que si bien es cierto el Tribunal en su oportunidad le otorgo presentaciones inter-diarias a las referidas penadas ante el Delegado de Prueba, fue solo a los fines de sujetarlas al proceso, esto en razón de haberles quitado la condición de presentarse a cumplir la pernocta en el Internado Judicial del Estado Monagas, pernocta esta que esta establecida en Nuestra Ley Adjetiva Penal, como una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que considera quien preside este Tribunal que no es procedente otorgar lo solicitado por la penada de autos, aunado a ello que las mismas han sido beneficiadas con dicha decisión, a pesar de que el delito por el cual fueron condenadas es un delito considerado por nuestras leyes y tratados internacionales, como un delito de lesa humanidad que no merecen beneficio alguno, por lo que considera procedente esta Juzgadora ratificar las presentaciones inter-diarias acordadas por este Tribunal en su oportunidad. ASI SE DECIDE.-


UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA: la solicitud de presentación cada Quince (15) días, solicitada por la penada GERTRUDIS SUAREZ SANTIESTEBAN, y ratifica las presentaciones inter-diarias impuestas por este Tribunal ante el delegado de prueba Designado para su caso; quedando al respecto incólume lo decido en la resolución emitida en fecha 11 de Agosto de 2011. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la defensa, a la penada y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.