REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860
ASUNTO : NP01-P-2009-005860


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Yusmila Castillo Brusco, mediante el cual solicita a este Tribunal revise el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.487, por cuanto, según decisión de fecha 20-01-2009 al mismo le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de un año, lo que significa que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo suficiente para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y en consecuencia, una vez verificada la causa se declare el cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad penal, este Tribunal para decidir observa:

UNICO. El penado Luís Enrique Heredia González, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el 80 en su segundo aparte del Código Penal Vigente, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Vigente; en fecha 14 de Septiembre del año 2010 se dictó el Auto de Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria y posteriormente en fecha 30-01-2012 se acordó la Conmutación de la pena en Confinamiento, indicándose en dicha decisión que cesará la pena principal conmutada, en fecha 25-02-2014 a las 04:00 a.m., lo que significa que hasta la presente fecha (15-02-2013) no se ha cumplido el tiempo establecido por el sentenciador, para que se decrete el cumplimiento de la pena conmutada; por lo que lo procedente es NEGAR como en efecto se niega, la solicitud de cumplimiento de la pena principal impuesta al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZÁLEZ, porque como ya se indicó, aun no se ha extinguido el tiempo establecido para que dicha pena se cumpla. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley. NIEGA la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en cuanto a que declare EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.487. ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


El Juez


ABG. FRANCELYS LEMUS

El Secretario