REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000798
ASUNTO : NP01-P-2011-000798


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre del año 2012 a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.510, WENDY CRISMAR PALLARE AGREDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.645.288 y YAMILETH JOSEFINA AGREDA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.317; por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los hoy penados, ciudadanos Daniel Enrique López Guayulpa y Wendy Crismar Pallare Agreda, fueron aprehendidos el día 25-01-2011 permaneciendo privados de su libertad hasta la presente fecha 19-02-2013; es decir, que tienen un tiempo de dos (02) años y veinticuatro (24) días privados de su libertad; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, les falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 24-01-2016 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, como quiera que nuestro Máximo Tribunal de la Republica en decisión Nº 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, indicó que el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, está catalogado de lesa humanidad, y en consecuencia, por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia deberán afrontar todas las fases del proceso, inclusive la fase de ejecución, privados de libertad, éste Tribunal considera inoficioso establecer las fechas en que se cumplen las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena contenida en nuestra Ley Adjetiva Penal, habida cuenta de que los mismos no pueden ser otorgados. Y así se decide.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedan sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensas de la presente decisión.

CUARTO: Con respecto a la penada YAMILETH JOSEFINA AGREDA GUILLEN, quien se encuentra cumpliendo una detención domiciliaria, acordada en fecha 23-05-2012, en virtud de su estado de gravidez, se acuerda citarla a los fines de que comunique a este Tribunal lo acontecido con su embarazo, posible nacimiento del bebe y lactancia del mismo. Y así se decide.

Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
LA JUEZA


ABG. FRANCELYS LEMUS


LA SECRETARIA