REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002930
ASUNTO : NP01-P-2011-002930


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19 de Julio del año 2012 al ciudadano ANTONI XAVIER RANGEL titular de la cédula de identidad Nº 21.350.818, Natural del Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Carlos Rodolfo (V) y Miriam Rangel (F), domiciliado en: la Calle 03, casa numero 08, sector II de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas; por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano Antoni Xavier Rangel fue aprehendido el día 10-04-2011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 19-02-2013; es decir, que el referido penado tiene un tiempo de un año (01) diez (10), meses y nueve (09) días privado de su libertad; y dado que fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTIUN (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 09-04-2020 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado en cuestión, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena contenida en nuestra Ley Adjetiva Penal, específicamente en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- Trabajo Fuera del Establecimiento: Al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, 10-07-2013 a las 12:00 p.m.

2.- Destino a Establecimiento Abierto: Al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, y comienza a partir del 10-04-2014 a las 12:00 p.m.

3.- Libertad Condicional: Al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, y comienza a partir del 10-04-2017 a las 12:00 p.m.

4.- La Conmutación de La Pena en Confinamiento: Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, y comienza a partir del 09-01-2018 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión.
Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-

LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS LEMUS