REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000004
ASUNTO : NK01-P-2010-000004


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que la Penada ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, portador de la Cédula de Identidad N° 11.779.698, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISION, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habiéndosele otorgado el beneficio de la Suspensión de la Ejecución de la pena en fecha 30-08-2010, por el lapso de DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION.
Ahora bien, en virtud de que riela a las actas informe conductual final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes informan que la penada ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal, así como las impuestas por los delegados de prueba, culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínima, dejándose constancia que durante el proceso dio cumplimiento a todas las entrevistas fijadas, en las cuales mantuvo buen comportamiento, así como respeto antela figura de autoridad, acatado las orientaciones que le fueron dadas por el delegado de prueba, razón esta por la cual este Tribunal considera que lo procedente ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor de la penada ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual culminó en fecha 13/12/2012, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a la penada ciudadana ROSIRIS MERCEDES GOLINDANO, portador de la Cédula de Identidad N° 11.779.698 así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Ejecución


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria