REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002868
ASUNTO : NP01-P-2009-002868


Vistos los recaudos consignados a favor del penado, JOSE DOMINGO YERBES POLO; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, quien es Venezolano, natural de Manacar de Tortola, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31/01/1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.412, de estado civil soltero, hijo de María Polo (v) y Artidoro Yerbes (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciada en la Calle La Antena, casa s/n, cerca de la ante de MoviStar, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem.-

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, establece como requisitos para conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya extinguido una 1/4 parte de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado JOSE DOMINGO YERBES POLO ha cumplido una (1/4) parte de la pena impuesta. Igualmente cursa inserto Informe evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: El Equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE a los siguientes criterios no reconoce su participación y responsabilidad en el delito; ausencia de empatía hacia la victima, indicadores de agresividad y dificulta en el control de los impulsos inestabilidad afectiva…”. (negrillas y cursivas del Despacho).

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación Psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE DOMINGO YERBES POLO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE DOMINGO YERBES POLO, quien es Venezolano, natural de Manacar de Tortola, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31/01/1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.412, de estado civil soltero, hijo de María Polo (v) y Artidoro Yerbes (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciada en la Calle La Antena, casa s/n, cerca de la ante de MoviStar, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas; por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior. Líbrese boleta de traslado a los fines de imponer de la decisión. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.
La Jueza Segundo de Ejecución.


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria