REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000090
ASUNTO : NJ01-P-2011-000090

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: FRAINEL REYNALDO MEDINA MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.341.765 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al beneficio de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena este Tribunal observa lo siguiente:

El Penado FRAINEL REINALDO MEDINA MILLÁN, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.341.765, hijo de Gladis Millán (V) y de Frank Medina (V), estado civil soltero, con domicilio en el sector 4 de Mayo, calle Monte Verde, casa s/n, Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° del Código Penal.


Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico procesal penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio antes señalado ni de ninguna formula alternativa de Cumplimiento de pena, sin que ello obste para que en caso de variar las circunstancia se le otorguen los beneficios de ley. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR la Pena formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de Destacamento de Trabajo computada en el auto de ejecución y ya extinguidas al penado ciudadano FRAINEL REINALDO MEDINA MILLÁN, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.341.765, hijo de Gladis Millán (V) y de Frank Medina (V), estado civil soltero, con domicilio en el sector 4 de Mayo, calle Monte Verde, casa s/n, Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Ello en razón de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley dado a la ocurrencia de los hechos. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZA


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


El Secretario


ABG ROMINA TORO A.