REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009498
ASUNTO : NP01-P-2012-009498

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 22 de Enero de 2.012; mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: RICARDO JOSÉ CASTRO Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Julieta Encarnación Castro (V) y de Pedro Eulogio Pinto (V) de profesión ALBAÑIL, natural PUERTO ORDAZ, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-02-1984 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.806.654 con domicilio en El Silencio, Morichal Largo, calle principal, casa sin numero, detrás de la avenida principal, cerca del local cristal, Teléfono: 0414-8632558,a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorio del artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano IVAN ALEJANDRO VALDERREY, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en los artículos 313 numeral 6° y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
EL Penado, RICARDO JOSÉ CASTRO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 04-10-2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 22 de Febrero de 2013 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que le falta por cumplir de pena OCHO (08)AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día,04-10-2021.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, RICARDO JOSÉ CASTRO, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse (1/2) de la pena, es decir a partir del 04- 04-2017.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al extinguirse (2/3) de la pena, es decir a partir del 04 -10-2018.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al extinguirse (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 05-07-2019.
4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 05-07-2019.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ.