REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000018
ASUNTO : NK01-P-2012-000018


Recibido como ha sido el informe psicosocial practicado al penado EDUARD JOSÉ CAMPOS JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-16.710.946 y visto que el pronóstico emitido resulto favorable este Tribunal pasa a establecer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dado que de la revisión dispensada del presente asunto se evidencia del auto de Ejecución y computo emitido por esta instancia que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión , mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien asimismo del computo antes indicado se evidencia que en que se encuentra extinguida una (1/4) parte de la pena principal impuesta, sin embargo en esta momento procesal se declara la imposibilidad de de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo , como es el delito de trafico de sustancias estupefacientes en todas sus modalidades, por lo que preciso la sala constitucional del alto tribunal de la republica que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena , ni algún otro beneficio en tal sentido es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara improcedente el tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el penado en esta etapa procesal, así como la inclusión que fue requerida en el presente asunto del penado en la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en cumplimiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548, en consecuencia este Tribunal acuerda imponer al penado de autos del contenido de la presente decisión y librar oficio al director del internado judicial del Estado Monagas, a los fines de informarle en razón a la improcedencia en este momento procesal de tramitar la redención del penado EDUARD JOSÉ CAMPOS JIMÉNEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara improcedente el tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el penado EDUARDO JOSÉ CAMPOS JIMÉNEZ titular de la Cedula de Identidad numero V-16.710.946 en esta etapa procesal, así como la inclusión que fue requerida en el presente asunto del penado en la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en cumplimiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548, en consecuencia este Tribunal acuerda imponer al penado de autos del contenido de la presente decisión y librar oficio al director del internado judicial del Estado Monagas a los fines de informarle en razón a la improcedencia, en este momento procesal de tramitar la redención del penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ B.