REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000067
ASUNTO : NP01-D-2013-000067

JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal (A) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA MORENO, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

La señalada en autos resultó ser la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Riela al folio 01, y su vuelto de las actuaciones, Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. 2.- Riela al Folio siete (07) y su vuelto de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 07/07/2010, suscrita por el funcionario Agente Irving RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín. 3.- Riela al folio nueve (09) de las actuaciones, Inspección Técnica N° 3436, de fecha 07/07/2010, realizada en el sitio del suceso (cerrado), Calle 24-E, antigua Araguaney, Casa N° 15, Sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas. 4.- Acta de Investigación Penal, que riela al folio diez (10) y su vuelto, de fecha 09/07/2010, realizada por el funcionario Carlos BARRIOS, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 5.- Acta de Investigación Penal, que riela al folio trece (13) su vuelto y folio catorce (14), de fecha 12/07/2010, realizada por el funcionario Carlos BARRIOS, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 6.-Riela al folio quince (15) de las actuaciones Informe Médico Forense de fecha 08/07/2010, realizado por el Dr. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, es el de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 07/07/2010, por lo que han transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 561 de la Ley especial que rige esta materia, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.