REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000465
ASUNTO : NP01-D-2012-000465

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA; conforme a lo previsto en el Artículo 578 Literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE de manera integra la Acusación presentada en fecha 06/12/2012, por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, recibido esa misma data por ante este Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescente, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, en tal sentido se observa lo siguiente: “…En fecha 30-11-2012, la victima de la presente causa, se encontraba jugando con unas amiguitas en su casa, una vez allí, el hermano mayor de estas, lo tomo por el brazo, y obligándolo lo condujo hasta el baño, de la referida vivienda ubicada en la calle Rosario de San Félix de Caicara Municipio Cedeño del estado Monagas, donde luego de introducirlo al baño y ya estaban solos, el imputado procedió a despojarlo de su prenda de vestir, un bermudas tipo jeans, y su interior para asi, consumar su acción en contra de la victima, es decir, abusar sexualmente de la inocencia de la victima, tal como se evidencia de examen medico Forense donde se deja constancia de haberle producido traumatismo en esfínter anal, es decir laceraciones a la 1 de las agujas del reloj, cursante en las actuaciones, ante esta situación la victima salio corriendo, a manifestarle a su progenitora lo ocurrido, y es cuando proceden a formular la denuncia ante el cuerpo policial, de la Policía del Estado Monagas, quienes al recibir la denuncia, proceden a constituirse en comisión y se trasladan hasta el lugar, una vez en el sitio, previa identificación, logran la aprehensión del imputado de auto…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Oída la ratificación de la Calificación Jurídica invocada por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, este Tribunal controlador, comparte tal calificación jurídica en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en tal sentido se mantiene tal calificación jurídica; es decir: VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal, por cuanto la conducta presuntamente desplegada por el imputado en autos, encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en la narrativa del hecho, objeto del proceso, y no se encuentra evidentemente prescrita.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

• ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

• DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE PEÑA, Inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 72.275, titular de la cédula de identidad N° 9.471.534, con domicilio procesal en la CALLE PIAR, EDIFICIO TEASCA, PISO 01, OFICINA 18, MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0412-6947762.

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

• REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA:

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a los medios de pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Admite totalmente tales medios promovidas por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación, presentado en fecha 06/12/2012, específicamente las referidas en el Literal “H” de dicho escrito, por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido. Se insta a la Representante Fiscal a la consignación de la resulta de la Experticia Hematológica y Seminal, a los fines de ser agregada a la causa a brevedad posible, la cual se encuentra entre las acordadas, previamente promovidas en el Literal “H” del escrito acusatorio respectivo.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa técnica en la audiencia preliminar a favor del adolescente acusado en autos; debiendo permanecer el acusado en autos en las instalaciones del Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
LA SECRETARIA

ABG. ALEYANDRA DAS NEVES.