REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000396
ASUNTO : NP01-D-2012-000396

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en el presente asunto judicial, seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, señalado en autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DARWIN BARCENAS NAVARRO (occiso), visto que, para el día de hoy veintiocho (28) de Febrero de 2013, se encontraba fijada la celebración (por tercera ocasión) de la Rueda de Reconocimiento de Imputado, solicitada por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, siendo acordada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de esta sede judicial, el día sábado veintitrés (23) de los corrientes, conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada para el día domingo 24/02/2013, a las 09:30 horas y minutos de la mañana, la cual fue diferida para el día 25/02/2013, a las 10:00 horas de la mañana, dada la incomparecencia de los reconocedores aunado a la falta de relleno, así mismo fue necesario el diferimiento en la fecha y hora pautada (el día lunes 25/02/2013) por cuanto no comparecieron los reconocedores de quienes no se contaba con notificación alguna, por lo que se fijó para nueva oportunidad para el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde, procediendo inmediatamente a librar las respectivas boletas de notificaciones a los ciudadanos reconocedores, compareciendo a la hora pautada el ciudadano JOSE SAEL SANCHEZ COVA identificado en autos, único Reconocedor, constatando que todos fueron debidamente notificados; se efectuó el respectivo traslado del imputado en autos, así mismo compareció la Representación de la Defensa Técnica ABG. MARVIN JIMENEZ, y la Representación de la Fiscalía Décima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, observa este Tribunal que los ciudadanos disponibles para el relleno requerido no cuentan en absoluto con el aspecto exterior semejante al imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, aunada a la incomparecencia de los ciudadanos: DARWIN ANTONIO BARCENAS NAVARRO y OSMIL DANIEL NAVARRO GARCÍA, identificados en autos, quienes se encontraban debidamente notificados de la diligencia antes mencionada, es por lo que, en consideración a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo constitucional 49, este Tribunal Prescinde la practica de esta diligencia a los fines de imprimir celeridad procesal en el presente asunto judicial, siendo infructuosa la fijación de una cuarta oportunidad, con base a todo lo supra expuesto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto los ciudadanos disponibles para el relleno requerido no cuentan en absoluto con el aspecto exterior semejante al imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, aunada a la incomparecencia de los ciudadanos: DARWIN ANTONIO BARCENAS NAVARRO y OSMIL DANIEL NAVARRO GARCÍA, identificados en autos, quienes se encontraban debidamente notificados de la diligencia antes mencionada, y en consideración a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo constitucional 49, este Tribunal Prescinde de la practica de Reconocimiento de Imputado, a los fines de imprimir celeridad procesal en el presente asunto judicial, siendo infructuosa la fijación de una cuarta oportunidad, con base a todo lo supra expuesto. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas de manera inmediata. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO.