REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000407
ASUNTO : NP01-D-2010-000407
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal Primero en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia al mismo día de la realización de la audiencia Oral y Privada, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Vista la manifestación libre realizada por el imputado y ratificada por la defensa. Admitida totalmente la acusación y la calificación fiscal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO

JUEZ : Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARIA HERMINIA LUONGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR Público: ABG. GERALDO ACOSTA en apoyo a la Defensora Cuarta.
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MIRIAM GARELLI.

DELITO: Ocultamiento Ilícito en Menor Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: La Colectividad.


CAPITULO SEGUNDO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 11/09/2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes Alejandro Gil, Inspector Jefe José Ramos, sub.- Inspector Luís García y los agentes Omar Correa Luis Cermeño y Marcos Romero; adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica sub.- Delegación “B” Temblador, estado Monagas, los cuales se encontraban realizando patrullaje por el sector la Montaña de los Barrancos de fajardo Estado Monagas, cuando avistan a varios sujetos que se encontraban montados en una embarcación tipo chalana, de color roja, quienes al notar la presencia policial los mismos trataron de huir del lugar por lo que de forma inmediata le dan la voz de alto, previa identificación, acatando estos la orden, y le informan que serian objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos, seguidamente los funcionarios proceden a realizar una búsqueda dentro de la embarcación logrando incautar en el suelo de la misma, tres envoltorios de droga denominada marihuana, y un envoltorio de material sintético de color amarillo de la presunta droga denominada cocaína, y al ser enviada esta sustancia al laboratorio de Toxicología forense de la sub.- delegación de Maturín Estado Monagas, la misma arrojo tener un peso de 18 gramos de fragmentos vegetales de color pardo- verdoso y semilla del mismo color y aspecto globuloso, cuyo componente es Cannabis Sativa ( MARIHUANA), y 300 miligramos de sustancia polvo de color blanco, cuyo componentes resulto ser CLOHIDRATO de Cocaína, tal cual como se evidencia de experticias químicas y Botánicas numero 9700-128-T-1220 inserta en las actuaciones, ante esta situación los funcionarios proceden a materializar la aprehensión en flagrancia del adolescente no sin imponerlo de sus derechos constitucionales a si como lo que contempla el articulo 654 de la ley Orgánica para la protección del Niño{ Niña y adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 17 años de edad, con cedula de identidad numero V-..”
CAPITULO TERCERO
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concuerdan aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- Acta Policial inserta al folio 01 y su vuelto donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el funcionario Policial Gil Alejandro, donde deja constancia que siendo las 06:00 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje, en al población de los Barrancos de Fajardo, avistamos a varios sujetos que se encontraban montados en una embarcación tipo lancha, quienes al momento de percatarse de la comisión intentaron abandonar la misma de manera veloz, , optando a darles la voz de alto, y al realizarles la revisión corporal no se les encontró nada en su poder,… y al realizar la búsqueda en la embarcación se logró incautar en el suelo de la misma tres envoltorios de la presunta droga denominada marihuana, y un envoltorio de la presunta droga denominada cocaína, manifestando los tripulantes desconocer a quien le pertenecía lo incautado.
2.- Inspección Técnica Nº 647, inserta al folio 2 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso Abierto, constituido por un puerto de para embarcaciones de Vehículos fluviales.
3.- Inserto al folio 11 Experticia Química Botánica, la sustancia incautada resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Trescientos Miligramos (300 mg), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de Dieciocho Gramos (18 gr).

Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, el Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Condenatoria.
CAPITULO CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley de Drogas. El OCULTAMIENTO ILICITOS EN MENOPR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS supone la posesión, así no exista la Transmisión o comercio de la misma y necesariamente , la cantidad alcanzada debe exceder de 20 gramos para la marihuana y 02 gramos para la cocaína al mismo tiempo que debe sobrepasar las de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, en este caso fue CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Trescientos Miligramos (300 mg), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de Dieciocho Gramos (18 gr), por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros Y por supuesto la cantidad incautada supera los limites de la cantidad asociada al consumo. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
CAPITULO QUINTO
SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos:
a) Comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos del delito de OCULTAMIENTO ILICITI EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
b) También ha quedado demostrada la participación de los acusados como autores del mismo.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de un hecho grave, es un delito que atenta contra la salud pública.
d) Considerando que ha mantenido su responsabilidad en el hecho cometido, disminuye el tiempo de la duración de la sanción.
e) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, distinto de la intervención familiar y que imponga una supervisión y orientación constante sobre el acusado, por lo cual resulta adecuada la Medida REGLAS DE CONDUCTA.
f) por otra parte el acusado tiene actualmente 20 años y no tienen limitación de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción. Y no registran otros procedimientos penales.
En consecuencia este Tribunal impone la SANCION por el lapso de TRES MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, VISTO EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS REALIZADA POR LOS ACUSADOS, Este Tribunal los encuentra Penalmente Responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de tres (03) Meses de la Medida Reglas de Conducta, por la comisión del delito OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO