REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000051
ASUNTO : NP01-D-2012-000051

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal Primero en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Vista la manifestación libre realizada por el imputado y ratificada por la defensa. Admitida totalmente la acusación y la calificación fiscal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO

JUEZ : Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARIA HERMINIA LUONGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR Público: ABG. GERALDO ACOSTA en apoyo a FELIPE SANCHEZ
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MIRIAM GARELLI.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: La Colectividad.


CAPITULO SEGUNDO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 14-02-2012, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, se constituyen en comisión a los fines de darles cumplimiento a la orden de allanamiento NP01-P-2012-001301, el cual fue emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y se dirigen hacía la calle Ali Primera casa sin numero sector Hugo Chávez de la Población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, proceden a realizar llamados a la puerta de la misma sin obtener respuestas alguna, pudiendo observar a través de una ventana que se encontraban varias personas en el interior de la misma, de las cuales una ciudadana que manifiesto ser la propietaria accedió a barrer la puerta principal y permitiéndonos el acceso encontrándose en el interior del inmueble las siguientes personas: BETZAIDA GREGORIA LIZARDI RODRIGUEZ de 40 años de edad quien manifestó ser la propietaria de la residencia, JOSIANNY BERENEXYS GRANADO LIZARDI de 19 años de edad quien manifestó ser hija de la propietaria de la residencia y concubina del ciudadano: apodado EL COBRA, JUAN JESUS SALALZAR PONCE de 24 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, YORMAN CESAR HERNANDEZ ROJAS de 26 año de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, presentando esta ultima en sus brazos una niña de dos meses de nacida indicando que es su hija…siendo estas personas impuestas del motivo de la presencia de la comisión en el lugar y en presencia de la ciudadana BETZAIDA GREGORIA LIZARDI RODRIGUEZ, y de los ciudadanos EDGAR ANTONIO GALVAN GONZALEZ Y BRAYAN GONZALEZ RODRÍGUEZ, a quienes se les solicito la colaboración para que fueran testigos del ato a realizarse, se procedió a revisar la totalidad del inmueble, donde se logro localizar en la parte superior de un escaparate de madera que se encuentra en la segunda habitación, un envoltorio elaborado en material sintético (bolsa plástica) contentiva de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, asimismo se localiza en el área de la cocina un vehiculo clase moto, marca Empire, color Negro, Placas AB3J94K, serial de carrocería 81K3UC19BM011547, quedando aprehendidos las personas BETZAIDA GREGORIA LIZARDI RODRIGUEZ de 40 años de edad, JOSIANNY BERENEXYS GRANADO LIZARDI de 19 años de edad y concubina del ciudadano: apodado EL COBRA, JUAN JESUS SALALZAR PONCE de 24 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, YORMAN CESAR HERNANDEZ ROJAS de 26 año de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”.
CAPITULO TERCERO
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concuerdan aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2012, suscrito por le funcionario DETECTIVE LCDO. HECTOR MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, quien expone en horas de la mañana del día de hoy encontrándome en el área de oficialía de guardia de este despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona que por su tono de voz corresponde al sexo femenino, quien se identifico solo con el nombre de Leonady manifestando ser habitante del Sector LA Hugo Chávez, de esta localidad y que ve con preocupación que un sujeto apodado el COBRA, quien residía en una casa sin numero pintada de color melocotón de la Calle Ali Primera del mencionado sector, quien utiliza dicha residencia para la venta clandestina de drogas, realizando esta actividad durante la hora del día y de la noche basando su preocupación en que dicha residencia frecuentemente es visitada por niños y adolescente a bordo de bicicletas y moto, quienes posiblemente llegan a ala residencia con el fin de adquirir drogas indicándonos que el sujeto apodado como EL COBREA es de contextura regular, estatura baja, moreno de 20 años de edad aproximadamente…” inserta l folio uno (01) y su vuelta.

Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2012, suscrito por le funcionario DETECTIVE LCDO. HECTOR MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, quien expone en horas de la noche del día de hoy me traslade en compañía del funcionario agente de investigación LUIS CERMEÑO, a bordo de vehiculo particular hacia la Calle Ali Primera del Sector Hugo Chávez de esta localidad, a fin de verificar respectivo a una venta clandestina de drogas que funciona en una residencia pintada de color melocotón, donde presuntamente habita un ciudadano apodado EL COBRA, quien es de estatura baja, piel morena, de aproximadamente 20 años de edad, una vez en la referida calle procedimos a realizar varias labores de inteligencia y vigilancia, en las cuales logramos ubicar residencia en cuestión, obteniéndose información que efectivamente habita un ciudadano apodado EL COBRA, quien es un delincuente de la zona procediéndose a realizar labores de vigilancia y pudiendo observar que a dicha residencia se presentan personas de diferentes edades, algunos de estos adolescentes, quien llegan a pie, en bicicletas y motocicletas los cuales al pararse la frente a la residencia son abordados por un ciudadano que sale del citado inmueble, presentándole este características fisonómicas similares a las del ciudadano de nuestro interes0, observándose que dichas personas entregaban algo al citado ciudadano, lo cual se presume sea dinero y este entraba a la residencia luego salía nuevamente entregándoles algo a cambio, presumiéndose que se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo dicho ciudadanos salía constantemente de la residencia a bordo de una motocicleta de color negro y regresaba a los pocos minutos…”folio cuatro (04) y su vuelto.
Cursa al folio nueve (09) Orden de allanamiento de fecha 10-02-2012 suscrita por la Jueza ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, del Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial del Estado Monagas, dirigida al ciudadano Propietario, Inquilino, u ocupante del inmueble ubicado en: CALLE ALI PRIMERA, CASA SIN NUMERO, SECTOR HUGO CHAVEZ, TEMBLADOR ESTADO MOANAGS, en una residencia elaborada en bloques, pintada de color melocotón, lugar donde reside un ciudadano Apodado EL COBRA…”
Inspección Ocular N° 069 DE FECHA 14-02-2012 suscrita por los funcionarios LUIS CERMEÑO, (AGENTE TECNICO), HAROLD NAVAS (INSPECTOR JEFE INVESTIGADOR), HECTOR MEDINA (DETECTIVE INVESTIGADOR) RUBEN LLOVERA (Y VICTOR BEDON (AGENTES INVESTIGADORES), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: CALLE ALI PRIMERA, CASA SIN NUMERO SECTOR HUGO CHAVEZ, TEMBLADOR MUNICIPIO TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO constituido por una vivienda tipo unifamiliar…” folio veintiuno y su vuelto (21).
Al folio veintidós (22) cursa fotografías uno (01) de la fachada de la vivienda donde se efectuó el procedimiento, dos (02) muestra mediante testigo flecha un envoltorio elaborado en material sintético color negro y verde contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana incautado y tres (03) el envoltorio elaborado de material sintético color verde y negro contentivo de restos vegetales de presunta droga.
Riela al folio veinticuatro (24) y su vuelto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano EDGAR ANTONIO GALBAN GONZALEZ, quien expone: Yo iba caminando por la Avenida Rómulo Betancourt cuando se me acerco una comisión de este despacho me pidió la cedula y luego me dijeron que colaborara con ellos como testigos que iban hacer un allanamiento y me monte en la patrulla, yo me subí, también estaba otro muchacho que llevaban como testigos también después los funcionarios agarraron para el sector Hugo Chávez de esta población, allí se pararon en una vivienda como rosada, hablaron con una señora que estaba ahí, le entregaron la orden de allanamiento y ella dijo que podíamos pasar empezó un solo funcionario a revisar la casa en mi presencia, la del otro testigo y de la muchacha que estaba en la casa, donde logramos visualizar encima del escaparate del cuarto de la dueña de la casa un envoltorio de droga, la bolsa es de color negro y verde, donde colectaron dicha droga y la fijaron fotográficamente …”
Riela al folio veinticinco (25) y su vuelto Acta de Entrevista rendida por el ciudadano BRAYAN GONZLAE RODRIGUEZ, quien expone: “Lo que tengo que decir es que me agarro una comisión de este despacho y me pidió la cedula, luego me dijeron que me montara en la patrulla para que yo sirviera de testigo en un allanamiento que iban hacer, yo me subí, mas adelante montaron otro muchacho también como testigo, para posteriormente irnos para el sector Hugo Chávez de esta población, una vez por el sector los funcionarios se pararon en una casa de bloque, de color como rosada, donde hablaron con una señor a que estaba ahí, le entregaron la orden de allanamiento y ella les permitió el acceso a los funcionarios conjuntamente con nosotros, empezó un solo funcionario a revisar la casa en mi presencia ya ahí esta presente viendo el otro testigo y la dueña de la casa cuando entramos a la habitación de la dueña de la casa, los funcionarios vieron conjuntamente con la dueña y el otro testigo y yo, encima del escaparate un envoltorio de droga envuelto en una bolsita de color negra y verde, donde colectaron dicha droga y la fijación fotográficamente…”.
Registro de Cadena de Custodia suscrita por el funcionario CERMEÑO LUIS, de la evidencias físicas colectadas: 01.- UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE Y NEGRO CONTETNIVO DE RESTOS vegetelaes DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…”Folio veintiséis (26)
Experticia Botánica N° 9700-128-0142 de fecha 14-02-2012,
MTA. CONTENTIDO PESO NETO COMPONENTES
01.- 24 g con 70omg MARIHUANA
Folio cincuenta y dos y su vuelto.

Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, el Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.

CAPITULO CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley de Drogas. El OCULTAMIENTO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS supone la posesión, así no exista la Transmisión o comercio de la misma y necesariamente , la cantidad alcanzada debe exceder de 20 gramos para la marihuana y 02 gramos para la cocaína al mismo tiempo que debe sobrepasar las de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, en este caso fue 24 g con 70omg de MARIHUANA, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros Y por supuesto la cantidad incautada supera los limites de la cantidad asociada al consumo. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
CAPITULO QUINTO
SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos:
a) Comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
b) También ha quedado demostrada la participación de los acusados como autores del mismo.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de un hecho grave, es un delito que atenta contra la salud pública.
d) Considerando que ha mantenido su responsabilidad en el hecho cometido, disminuye el tiempo de la duración de la sanción.
e) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, distinto de la intervención familiar y que imponga una supervisión y orientación constante sobre el acusado, por lo cual resulta adecuada la Medida de Libertad Asistida.
f) por otra parte los acusados tienen 17 años y no tienen limitación de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción. Y no registran otros procedimientos penales.
En consecuencia este Tribunal impone la SANCION por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, VISTO EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS REALIZADA POR LOS ACUSADOS, Este Tribunal los encuentra Penalmente Responsables a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO