REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000219
ASUNTO : NP01-D-2011-000219
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.372.631, de estado civil soltero, nacido en fecha 02/11/1994, con 7mo año aprobado, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de Maritza Hércules (V) y de Carlos Paria(V), de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector La Puente Uno, Calle Libertador, Casa Nº 55, cerca del CDI. Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0426-7116591 (PAPA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL FARIAS, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 14 de Diciembre de 2011, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida de Libertad Asistida, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en esta misma.

Ahora bien, en fecha 15/02/2013 se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, es ayudante de albañilería, lo que permite tener ingresos económicos para cubrir sus necesidades básicas, cumple con las condiciones impuestas de la sanción, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, continua laborando, siendo su pronostico favorable, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

La Secretaria.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.