REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000239
ASUNTO : NP01-D-2008-000239
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
POR REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 21 años de edad natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 23/10/1991, de estado civil soltero, hijo de Rusmary Herrera Aparicio (V) y de Rodolfo José Cova Bellorin (v), titular de la cedula de identidad Nº 21.084.066 y con domicilio en: El sector la Villa, calle Los Almendrones, casa S/N, a una calle del Kinder de Inavi Temblador Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la data de los hechos) en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 28 de Junio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado sancionado en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuestos en fecha 19/07/2012, Leonardo Urbaez en fecha 03/10/2012.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, labora como ayudante de albañilería, es padre de tres hijos, y la pareja se encuentra en estado de gravidez, venia efectuando sus presentaciones de manera responsable, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias, y requerimientos propios de la sanción, se presentó por última vez en fecha 02/12/2012. Por otro lado, se observa que en el día de hoy el joven compareció por ante este Tribunal y realizó su presentación en el Departamento de Servicio Social, manifestando que no que los PTJ le quitaron el dinero porque aparece solicitado.

Se observa entonces, que el joven compareció a presentarse en fecha 03/10/2012, 15/11/2012, 03/12/2012 y el día de hoy 19/02/2013 evidenciándose que ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. En cuanto a la Medida de Servicios a la Comunidad que debe de cumplir por el lapso de 03 meses de manera sucesiva, y tomando en cuenta la situación económica del sancionado, así como todo lo que debe hacer para mantener a sus hijos y esposa que se encuentra en estado de gravidez, aunado al esfuerzo que hace para concurrir al Servicio Social, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la medida de REGLAS DE CONDUCTA LAS CUALES LAS CUMPLIRA DE MANERA SIMULTANEA, a los fines de que el joven adulto cumpla con los objetivos de las medidas y culmine con este proceso que se sigue en su contra, y de esta manera pueda continuar viviendo en sociedad.

Asimismo, se desprende de la revisión de las actuaciones, que en fase de control se acordó la exclusión del Sistema de Información Policial al prenombrado sancionado, la cual no se hizo efectiva, el por lo que este Tribunal Acuerda que se deje sin efecto las ordenes de captura y la respectiva exclusión del SIPOL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, quien ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES LAS CUALES LAS CUMPLIRA DE MANERA SIMULTANEA CON LA LIBERTAD ASISTIDA. TERCERO: Se Acuerda que se deje sin efecto las ordenes de captura y la respectiva exclusión del exclusión del Sistema de Información Policial. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 23 DE MAYO DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.