REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000332
ASUNTO : NP01-D-2012-000332
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 02/11/2012 se le ejecutó su sanción, siendo impuesto en fecha 19/11/2012, comenzando a cumplir la medida en esa misma fecha, ante el Departamento de Servicio Social.

Ahora bien, en fecha 18/02/2013 se recibió Informe presentada por Licenciada Erika Lara, encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 19/11/2012 siendo la única comparecencia, en tal sentido, su ausencia no permite abordar las áreas objeto de estudio a los fines de elaborar su plan de acción y corregir alguna desviación conductual y por ende realizar el seguimiento del caso.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-