REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000295
ASUNTO : NP01-D-2012-000295
JUEZ: ABG. LILIAM LRA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
EN CANTIDADES MENORES
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD lo hace en los siguientes términos:

En fecha 14/09/2013 se ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado RODERIK ALEXANDER NATERA, (plenamente identificado) POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

En el día de hoy, se celebró Audiencia Especial, se determinó que el sancionado ha dado cumplimiento de la medida privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Asimismo se le cedió la palabra a las partes presente a fin de que expusiera lo que hubiera lugar, manifestando entre otras cosas:

El sancionado: IDENTIDAD OMITIDA: “Solicito al tribunal que me de una oportunidad para cambiar mi vida, y me de mi libertad y me comprometo a cumplir con mi sanción Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. MIGDALYS BRITO, quien expone: “Visto el Plan Individual consignado en fecha 20 de Febrero de 2013 en el presente asunto la defensa observa que todas las metas planteadas en el mismo, fueron satisfactoriamente cumplidas, por el adolescente, así mismo observa la defensa que el adolescente siempre ha tenido el apoyo de su progenitora demás miembros de la familia, es por lo que solicito a la ciudadana Juez sustituya la media Privativa de libertad por otra menos gravosa de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo insto al adolescente a tener un buen comportamiento en todos los aspectos del su vida lo cual redundara en su favor y tener un proyecto de vida en donde se visualice su visión y misión futura dentro de esta sociedad Finalmente solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal visto el Plan Individual implementado para el adolescente así como el informe del Plan Evolutivo del mismo demuestran el desempeño positivo por parte del sancionado en su cumplimiento, es decir, dichos informes presentados por el Equipo Técnico demuestran en sus conclusiones y recomendaciones que el adolescente ha mantenido una conducta positiva y de acatamiento a las compañeros de la Institución y al personal de la misma, demostrando el mismo que ha evolucionado de manera satisfactoria teniendo presente la práctica de valores y orientaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, y vista la sanción impuesta en su oportunidad la cual fue de UN (01) AÑO de Privativa de Libertad, observa esta representación fiscal que con respecto a la misma ha cumplido enconcreces con la misma por lo que no se opone a ningún cambio de media que beneficie al joven, recordándole al mismo que en caso de incumplimiento a la media acordad por este tribunal la misma le será revocada.

Ahora bien este Tribunal observa de la Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El joven proviene de una familia disfuncional, donde le continúan brindando apoyo, ha evolucionado de manera satisfactoria poniendo en practica sus derechos y deberes, mostrando respeto hacia el personal de la Institución y demás compañeros, ha cumplido con las normas establecidas en el Reglamento Interno, el joven ha dado muestra de haber mejorado su conducta y superado las consecuencias de estar privado de libertad. El Equipo Técnico considera y sugiere que se le haga un cambio de medida propicio ya que el joven ha cumplido de manera satisfactoria, con todas las metas del plan individual planteado.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es importante resaltar, que el adolescente aun cuando proviene de una familia disfuncional cuenta con el apoyo de su progenitora, quien ha sido un factor importante en la evolución del mismo durante la aplicación del plan individual y que ambos han recibido la orientación del equipo técnico con la finalidad de lograr un cambio positivo en la actitud inicial del sancionado.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se busco impartir al adolescente, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindó el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA MERENTE, logró superar las carencias, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un sancionado sano y participativo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de Este Tribunal de conformidad al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e”, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se fija fecha para la próxima revisión de la medida y posible cese de la sanción el día MIERCOLES (07) DE AGOSTO DE 2013. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Tribunal de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.