REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000192
ASUNTO : NP01-D-2011-000192
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y CESACION DE
LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE
CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas recaídas sobre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA; Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Julio del año 2011, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la sanción: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83, del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN CECILIA LUNA, y MAYRA DE LOS NAGELES REYES VELASCO.

En fecha 26 de Octubre del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción, y en fecha 17 de Noviembre del 2011 son impuestos los sancionados, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de las Medidas el Departamento De Servicio Social de este Tribunal y se establecieron las reglas de conducta: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-No verse Envueltos en conflictos penales. 5-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.

En fecha 17/04/2012 se REVISO Y se MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que habían dado cumplimiento a la sanción a las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CINCO (05) MESES y les falta por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y de la Medida REGLAS DE CONDUCTA les falta por cumplir SIETE (07) MESES, Y SEIS (06) DIAS.

Se observa que en fecha 21/0972012 este Tribunal REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se determina que han dado cumplimiento a la sanción por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y les falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, le falta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS., y por otro lado Se Decreta la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Revisión que se realiza de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase al sancionado.

Asimismo, se observa que se recibió escrito presentado por la Licenciada ERIKA LARA, encargada del Departamento de Servicio Social quien expuso: los jóvenes continúan efectuando sus presentaciones de manera responsable, el joven IDENTIDAD OMITIDA, continua laborando como Herrero. En relación al joven “MINA HERRERA JEAN AZAEL, labora como barbero, consignado la respectiva constancia, cumple con sus presentaciones, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. La evolución conductual de ambos sancionados es Favorable. “

Se observa, que los jóvenes han cumplido con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y les falta por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Es por ello, que se observa que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA han cumplido con la medida de Reglas de Conducta y el segundo de los nombrados finalizó el Servicio Comunitario, por cuanto consignó constancia de trabajo expedida por el Consejo Comunal de su Parroquia; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo, este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes les falta por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se determina que han dado cumplimiento a la sanción por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y les falta por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se Decreta la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Revisión que se realiza de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el día 17 de Julio de 2013. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-