REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000337
ASUNTO : NP01-D-2010-000337
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA LIBERTAD ASISTIDA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Y SE DECRETA LA
CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SERVICIO COMUNITARIO, que fuere impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes de fecha 03 de Agosto de 2011 al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pública sentencia en la cual se sanciona al ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de TIBERTINE MARINE PIETRO.

En fecha 13 de Enero de 2012, fue dictado por este Juzgado AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, siendo impuesto de su obligación en fecha 24 de Febrero de 2012.

En fecha 29 de Agosto de 2012, se revisa y mantiene la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta esa fecha había dado cumplimiento a la misma por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir en la Medida de Libertad Asistida el lapso de UN AÑO (01) CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS y en relación a la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir CINCO MESES (05) Y VENTICUATRO (24) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.-

En fecha 28/01/2013 se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día cumplió con la misma por el lapso de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir en la Medida de Libertad Asistida el lapso de UN (01) AÑO Y VENTICINCO (25) DIAS y en relación a la Medida de Reglas de Conducta ha dado cumplimiento a la misma por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y le falta por cumplir VEINTICINCO (25) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 22 de Febrero de 2013, se recibe informe procedente del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende entre otras cosas de que el sancionado continua efectuando las presentaciones mensualmente, sin embargo no ha logrado contar con un empleo formal, como tampoco ha logrado reinsertarse en el Sistema Educativo, consignando constancia de inicio del Servicio Comunitario en el Centro de Educación Inicial Francisca Mejias, es un joven reacio al cambio positivo y a acatar las normas y lineamientos establecidos en la sanción fijada, su Evolución es Medianamente Favorable.

Se observa, que en relación a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, el joven ha cumplido hasta el día de hoy por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir en la Medida de Libertad Asistida el lapso de UN (01) AÑO.

En relación a la Medida de Reglas de Conducta, se evidencia entonces, que aun cuando el joven se le exigió como requisito consignar la respectiva constancia de trabajo o estudio, el mismo cumplió con las demás exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no viéndose involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otro lado, este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. Impóngase al sancionado, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. SE FIJA COMO PRÓXIMA REVISIÓN EL LUNES 27 DE AGOSTO DE 2013. Hágase lo conducente. Diarícese, Regístrese y déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

La Secretaria,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.