REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000368
ASUNTO : NP01-D-2011-000368
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA Y DIVISON DE LA
CONTINENCIA DE LA CAUSA.


Visto que en el día de hoy se realizó Audiencia Especial, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de proceder a efectuar la Declinatoria de Competencia, en la causa seguida al prenombrado ciudadano, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMEIDA AYALA FIGUEROA. Este Tribunal al respecto pasa a decidir en los términos siguientes:

En fecha 19 de Septiembre de 2012 se dicta Auto de Ejecución de la Sanción, siendo impuesto el sancionado en fecha 24/09/2012, y en Audiencia celebrada en el día de hoy el joven manifestó: “quiero que se decline mi causa a Cumana porque estoy residiendo allá y se me hace mas fácil cumplir con mis presentaciones. Es todo”.

El Defensor Privado ABG. WILLIAMS GIL, expuso: oído lo manifestado por mi Defendido de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito al Tribunal tome en consideración lo manifestado por mi representado y decline la competencia a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Sucre donde reside el joven y sus familiares, ello en ocasión de lo que establece la ley especial que rige la materia que los adolescentes sancionados permanecen de preferencia en el lugar donde reside su familia y tratándose que sus familiares viven o residen en la AV. UNIVERSIDAD. BARRIO LA MALAGUEÑA, CASA S/N° A 100 METROS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO CUMANA ESTADO SUCRE. TELEFONO 0414/832.96.30 (Pertenece al Sancionado), de acuerdo a la constancia de residencia aportada por mi persona 04 de Febrero de este año, solicitud que hago de conformidad con los artículos 614, 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito me sean acordadas copias simples de la presente decisión. Es todo”

La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA expuso: Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el sancionado y su defensor, no tiene ningún impedimento e inconveniente en que se decline la competencia al Estado Sucre de conformidad con el artículo 631 literal “a” a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta al precitado adolescente

El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El Artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consignó la constancia de residencia, y manifestó que se encuentra domiciliado en AV. UNIVERSIDAD. BARRIO LA MALAGUEÑA, CASA S/N A 100 METROS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO CUMANA ESTADO SUCRE. TELEFONO 0414/832.96.30 (Pertenece al Sancionado), Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

Asimismo, se deja constancia que el sancionado cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y UN (01) MES, cuyas medidas son:

1- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia que lo acredite.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en la revisión de las actuaciones que dicho procedimiento es para dos sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la División De La Continencia De La Causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, remitiéndose las actuaciones originales a un Tribunal de Ejecución con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente con sede en CUMANA ESTADO SUCRE, para que continué conociendo en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE CUMANA ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se ACUERDA la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal. Se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, remitiéndose las actuaciones originales a un Tribunal de Ejecución con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente con sede en CUMANA ESTADO SUCRE, para que continué conociendo en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de informarle sobre la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Cumana estado Sucre a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.