REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA
SANCION Y SE DECRETA LA CESACION DEL SERVICIO
COMUNITARIO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se procede a fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 12 de Abril de 2012 se realizó Revisión de Medida al prenombrado sancionado, la cual fue impuesta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y había cumplido la misma por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Y en cuanto a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD se acordó instar al sancionado a los fines que presente la constancia de culminación.

Posteriormente, en fecha 10/10/2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Audiencia realizada en el día de hoy, el joven sancionado manifestó: “Yo no me presentaba porque yo creía que ya había terminado con mis presentaciones y el Servicio comunitario lo concluí en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas”.

Ahora bien, se observa que el prenombrado sancionado se le realizó revisión de medida en fecha 12/04/2012, en la cual se mantuvo la medida de Reglas e Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a su vez debía consignar la respectiva constancia de que había culminado el Servicio Comunitario.

Posteriormente, del Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual señalaba que el joven realizó su última presentación en fecha 02/05/2012, en consecuencia realizó una única presentación, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

En relación a la Medida de Servicios a la Comunidad, se observa que en la Audiencia de Hoy, se consignó la constancia de que el joven cumplió la misma por el lapso de Seis Meses, por lo que se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto lo señalado por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta la cual fue impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones cada QUINCE (15) POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá asistir al Departamento de Servicio Social cada QUINCE (15) DIAS. Se Decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. . Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA