Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 07 de Febrero de 2.013.

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil EDITORIAL NEW JERSEY, C.A., representada por su Presidente RAGDAN JOSE EL CHAER FARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.898.038 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.737.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDITORIAL ORINOCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Junio de 2.000, bajo el Nro. 43, Tomo A-7; siendo modificada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 03 de Marzo de 2.009, bajo el Nro. 31, Tomo 9-A; en la persona de su Presidente ciudadano WILFREDO CALLETANO FARIAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.217.824 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.449, conforme a lo expresado en los folios uno (01), cuatro (04) y veinticinco (25) del presente expediente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE Nro. 009826.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 01 de Octubre de 2.012, por la abogada en ejercicio RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra el auto de fecha 01 de Octubre de 2.012 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.012 se le dio entrada y se fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentadas por la parte demandada. Llegada la oportunidad para que las partes formulen sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contraparte, no habiendo observaciones, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

UNICO

En fecha 01 de Octubre de 2.012 el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial profirió auto en el cual expresó la que a continuación textualmente se transcribe:

“(…) Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILFREDO CALLETANO FARÍAS MALAVE Y WILFREDO ANTONIO FARÍAS ZIMERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.217.824 y 15.634.209 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 9.298.111, en donde plantean que este tribunal obvio la notificación de la Procuraduría General de la República, tomando en consideración lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto a decir de los demandados la EDITORIAL ORINOCO C.A, es una empresa privada que ejecuta una actividad particular que está afecta al uso público y presta un servicio de interés público nacional. Resulta pertinente aclarar sobre que versa la presente causa que se tramita en este tribunal con motivo del Juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios interpuesto por la Sociedad Mercantil Editorial New Jersey, representada por el ciudadano RAGDAN JOSÉ EL CHAER FARES en condición de Presidente, debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSÉ CANELÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.737; contra las SOCIEDAD Mercantil Editorial Orinoco C.A, representada por su Presidente ciudadano WILFREDO CALLETANO FARÍAS MALAVE, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre lo peticionado por los demandados este Tribunal, en el sentido de que se obvio ordenar lo que establece el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece (…) En cuanto a la solicitud de notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme a lo establecido en el artículo antes mencionado de la Ley que rige la materia, este Tribunal considera que bajo principio de la tutela judicial efectiva y el principio de la presunción de que el juez conoce del derecho (iura novit curia), este no debe limitarse al conocimiento de lo peticionado bajo los fundamentos que los solicitantes proponen, ya que si la parte que propone la solicitud se equivoca al invocar la norma o dispositivo, el juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde, por consiguiente, este juzgador aprecia que los solicitantes peticionan en su solicitud de acuerdo a un servicio público que presta la Sociedad Mercantil demandada, pero es el caso que lo que aquí se discute es un conflicto meramente Mercantil de carácter patrimonial de una empresa que alega que realizó un negocio jurídico con la demandada, en donde señala que dio en venta una serie de equipos a esta acompañando junto al escrito libelar factura de cada uno de los equipos señalados en la demanda de Resolución de contrato y Daños y perjuicios Derivados por el uso de los mismos, siendo decretada la medida de secuestro por este tribunal, razón por la cual considera quien aquí dicta el presente auto que no está en peligro ni en riesgo ningún servicio público fundamental además en cuanto a lo señalado por los demandados en el sentido que la demandada es la responsable de editar el diario EL EXTRA DE MONAGAS, garantizándole a la población venezolana el derecho de acceso a la información, es importante resaltar que este derecho siempre ha estado garantizado y previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la Región existen una gran diversidad de medios impresos de las mismas características de la demandada en cuestión, además la medida no va dirigida contra el Diario El Extra sino contra la Sociedad Mercantil Editorial Orinoco, es por lo que con la medida decretada no se cercena el sagrado derecho de los ciudadanos a estar informados de manera veraz y oportuna, de igual forma el presente caso no es el derecho a mantenerse informado sino de simples actos efectuados entre Sociedades Mercantiles que es lo que se ataca, en donde una le exige a la otra que honré una obligación, por lo que en este tipo de juicios lo que se va a dirimir son actos de comercio entre particulares, que sólo afectan sus intereses patrimoniales; y a criterio de este juzgador no consta de autos de prueba alguna mediante la cual se evidencie que en el juicio objeto del presente litigio constituya un bien en el cual el estado tenga participación, y que se le cause un daño a la colectividad en el sentido que se le viole su derecho Constitucional de mantenerse informando por cuanto hay una acción de Resolución de Contrato y daños y Perjuicios en contra de la Editorial Orinoco que a decir de sus representantes legales es la encargada de elaborar, editar, imprimir y distribuir el Periódico EL EXTRA DE MONAGAS en consecuencia, este Tribunal NIEGA dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.”

Así las cosas, este Superioridad considera oportuno reiterar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 27 de fecha 05 de Febrero de 2.002, dejó sentado el criterio según el cual, los funcionarios judiciales están en la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República, de toda acción que vaya en contra de los intereses monetarios del Estado Venezolano, por razón de la garantía del derecho a la defensa que se le debe asegurar a la República.-

La Ley orgánica de la Procuraduría General de la República comprende los casos en los cuales debe notificarse al procurador y señala igualmente la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República de cualquier demanda interpuesta que afecte directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Dicho compendio normativo es expresión de las prerrogativas jurisdiccionales que posee la República en lo que respecta a los juicios en los que se afectan sus intereses patrimoniales. Sin embargo, no sólo protege los intereses patrimoniales directos de la República en sí misma, sino también protege a los organismos descentralizados funcionalmente.-

En este sentido, el autor Jesús Caballero Ortiz, a manera esquemática clasifica a los organismos descentralizados funcionalmente en dos tipos de personas: personas de derecho público y personas de derecho privado. Dentro de las primeras se incluyen las siguientes: los institutos autónomos, las universidades nacionales, las sociedades anónimas creadas por ley y una persona de naturaleza única, como lo es el Banco Central de Venezuela. Dentro de las segundas se encuentran: las asociaciones civiles, las sociedades anónimas y las fundaciones. (V. Jesús Caballero Ortiz. Los Institutos Autónomos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1995, p. 50-51).-
Partiendo de lo anterior, el caso de marras involucra a dos personas jurídicas privadas, la primera de ellas Sociedad Mercantil EDITORIAL NEW JERSEY, C.A., que interpuso demanda con motivo de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios en contra de la Sociedad Mercantil EDITORIAL ORINOCO, C.A., lo cual consiste en una demanda mercantil que afecta a una persona jurídica privada, que aún cuando como alega la parte demandada presta un servicio público no se denota que con la interposición de la presente demanda en su contra se vean afectados intereses patrimoniales del Estado, en consecuencia, mal podría el Juez de la causa ordenar la notificación del Procurador General de la República, en un juicio de cual no se evidencia que afecte de manera alguna intereses monetarios del Estado Venezolano.-

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior considera que la apelación intentada no debe prosperar, en consecuencia, se confirma la decisión recurrida. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL ORINOCO, C.A., en contra de la decisión de fecha 01 de Octubre de 2.012 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En los términos expresados se CONFIRMA la sentencia recurrida.-

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


JTBM/MG/(*.*).-
Exp. Nº 009826.-