REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Siete (07) de Febrero del año 2.013.

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: CARLOS JOSE ROJAS, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Siete (07) del presente expediente signado con el número 009874 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis… Me iINHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº 16.249 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentiva de la acción que por C0BRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuso la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO BOLIVAR, C.A. Dicha inhibición obedece por cuanto en fecha 31 de Octubre de 2011, ocurrió un incidente ante el Secretario Titular de este Tribunal, para esa oportunidad, todos los Funcionarios adscritos a este Despacho, así como también ajusticiables que acuden a este recinto y abogados listigantes presentes, la mencionada Abogada con un tono de voz inadecuado y de manara altanera comenzó a vociferar injurias en contra de este tribunal que presido, manifestando que en su expediente se le estaban realizando manejos ocultos y que había manos negras manejando el mismo, manifestaciones estas que considero injuriosas de parte de la referida litigante en contra del Tribunal, ya que quien debe conocer y decidir el juicio que se ventila es mi persona; todo lo narrado me motiva a inhibirme de conocer de la presente acción interpuesta por la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO BOLIVAR C.A, a los fines de evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes, es por lo que me encuentro incurso en la causal contemplada en el Ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento civil. Omisis... ” Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición planteada por el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no está ajustada a derecho, por cuanto no explana los fundamentos de convicción suficiente para sustentar dicha inhibición; ni señal la causal subjetiva por la cual desea apartarse del conocimiento de la referida causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado CARLOS JOSE ROJAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ





















JTBM/Licett.-
Exp. N° 009875