Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente
y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Ocho (08) de Febrero de dos mil Trece.

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, 02 de Septiembre de 2005, bajo el No. 23, Tomo A-8, siendo su ultima modificación en fecha 14 de Febrero de 2.008, anotado bajo el No. 38, Tomo A-5, representada por su Presidente Ciudadano PORFIRIO JOSE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-. 8.367.121

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAMIREZ V. venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.440
DEMANDADO: SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGÍA DE CANADA C.A., (SYSMOTEC C.A.), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agregada al expediente bajo el N° 42, Tomo 21-A, de fecha 30 de Marzo del año 2.007, cuya última reforma se encuentra inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 12 de Agosto de 2.008, bajo el No. 42, Tomo 21-A., en la persona de PADDY FRANKS Canadiense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.288.804

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 11.343.215, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.039 y de este domicilio.

TERCERO OPOSITOR: OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto de 1.996, anotada bajo el No. 108-A, representada por su Director Gerente MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, venezolano mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. 4.130.085
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO OPOSITOR: GIANCARLO GIUSTI C. ARMANDO JOSE OLIVERA, y MARIA EUGENIA TORIN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 24.253, 91.514 y 121.719 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXP. 009228

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron recibidas por este Tribunal Superior, en virtud de la declaratoria Con Lugar del Recurso de Casación ejercido por el Abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI, en su carácter de Coapoderado Judicial del tercero opositor supra identificado, en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), y que incoara PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A., contra la decisión de fecha 04 de Octubre de 2.010 emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se ordeno dictar nueva Sentencia sin incurrir en el vicio delatado en la aludida Sentencia, razón por la cual conoce este Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 15 de Julio de 2011, el Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a darle entrada al presente expediente y en consecuencia el Abogado José Tomas Barrios Medina paso a Inhibirse y solicitar designación de Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, en razón de ello en fecha 29 de octubre de 2012, se avoco al conocimiento de la causa el Abogado Raúl Elmerida, quien ordeno notificar a las partes, concluido el lapso de notificación paso a fijar el lapso de cuarenta y cinco (45) días para decidir conforme al reenvió, en consecuencia este Sentenciador pasa a hacerlo de la siguiente forma:
NARRATIVA

En fecha 22 de Junio de 2009, el tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, practica Medida Preventiva de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) cuya acta corre inserta a los folios 04 al 08.
En fecha 26 de Abril de 2010 el Abogado Giancarlo Giusti con el carácter de autos hace formal oposición al embargo preventivo debido a que los bienes embargados pertenecen a su representada según documento de compra, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas en fecha 17 de Marzo de 2009, anotado bajo el No. 26, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 09 al 11)
En fecha 03 de Mayo de 2.010, vista la oposición formulada por el ciudadano GIANCARLO GIUSTI C., actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, se apertura una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho conforme a lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 39).
En fecha 06 de Mayo de 2010 el Abogado GIANCARLO GIUSTI, procediendo en representación de la entidad mercantil OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, abierta la incidencia y estando dentro de la oportunidad legal procedió a promover las pruebas. (Folio 40).
En fecha 14 de Mayo de 2010, el Abogado ANTONIO MARTINEZ, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A. procedió en tiempo hábil a consignar escrito de pruebas.
En fecha 27 de Mayo de 2010, el Juez de Primera Instancia declara SIN LUGAR LA OPOSICION, fundamentada en los siguientes términos: “omisis” ahora bien llama completamente la atención de este Sentenciador el hecho de que la materialización de la medida decretada fue en fecha 22 de junio del año 2009 y el escrito de Oposición a la Medida fue presentado ante este Tribunal en fecha 26 de Abril del presente año 2010, es decir, casi un (01) año después de haber sido embargados los bienes, sin dejar de analizar, el hecho de que este Tribunal decreto la Medida Preventiva de Embargo en fecha cinco de Febrero del año 2009, asimismo, del estudio del acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara, se desprende que algunos no son exactamente iguales en descripción a los que se encuentran en el supra señalado documento de venta; razón por la cual, lleva a este Operador de Justicia a aplicar el razonamiento de la sana critica, la cual se encuentra destinada a la correcta apreciación del resultado de lo alegado en autos, siendo la misma realizada con sinceridad y buena fe, con la lógica interpretativa, aplicando criterios lógicos y de su máximas de experiencia, siendo así, y resultando ilógico que el Tercero Opositor no haya tenido conocimiento alguno de la Medida de Embargo practicada sobre bienes de los cuales dice ser propietario, amen de que si los referidos bienes se encontraban en la dirección expresamente señalada en autos, en calidad de deposito tal y como fue expuesto por el Apoderado Judicial del tercer Opositor, no llega a comprender quien aquí decide como el mismo no tuvo conocimiento de la tantas veces señalada medida, la cual pudo ser atacada de manera expedita y no esperar el transcurrir del tiempo, razón por la cual mal podría este tribunal declarar procedente la presente Oposición y así se declara”. En fecha 01 de Junio de 2010, comparece el Abogado GIANCARLO GIUSTI y apela de la sentencia que declaro SIN LUGAR la oposición del Tercero.

MOTIVA

Observa el Tribunal que la apelación esta dirigida contra la decisión que decreto Sin Lugar la Oposición a la medida de embargo sobre los bienes que constan en el acta de fecha 22 de Junio de 2009. asimismo observa el Tribunal que en la oportunidad de promover pruebas el tercero promovió documento contentivo de compra de bienes que a continuación se detallan: unos equipos y herramientas usados en el estado que se encuentran, para extracción de aceite, marca lamor, compuestos por Un (1) contenedor de hierro de cuatro (4) puertas, de veinte (20) pies de capacidad, de seis (6) metros de largo por 2,33 metros de ancho y 2,38 metros de alto, código 13A01-P815 (FVX0103462, Modelo 112006 Type LAMOR); un (1) Cubo para reparación de crudo LRB 150 (incluye bomba de transferencia y accesorio); un (1) Succionador de cepillo tipo desnatador mini max MM 30 B/P; una (1) bomba de transferencia de petróleo (GT a 50); juegos de manguera hidráulica de alta presión de 4” para GT a 50 H; juego de mangueras hidráulicas para alta presión de 4” transferencia de petróleo a GT a 50 H; planta de energía eléctrica LPP 50 D (color negro y amarillo); cepillo para recuperación de aceite; juego de piezas de repuesto; mangueras para contenedor. Una unidad reparadora para recuperación de aceite compuesta por una (1) maquina de separación de agua y aceite con su motor eléctrico, tipo centrifuga ALPHA LAVAL MAPX 309, serial 06/72V/CR1F, serial de motor 600666 M1R2; un compresor de 15 HP, marca ABAC, modelo B3800-200FMSV230-60 SA código 36LLSC6, con su motor LOT 278009, modelo 3700060, con su bomba DHN4250, de 42Gal y 0,5 HP, con su motor incorporado, serial 1B005080306, con base de hierro, dos (2) calentadores de agua de color blanco con su respectivo control con base de hierro con tubos y mangueras; una (1) bomba neumática de alimentación tipo WILDEM M4 y válvula neumática de tres vías, hidroneumático para sostener presión agua de maniobra; sistema de transferencia de calor eléctrico de 72 watts para calentar el fluido de 30 C hasta 95 C; Filtros screen para protección del equipo; Bomba alimentación centrifuga de piñones; Ski de soporte; Un tablero de control con: Control de Temperatura, Control de Presión, PLC con lógica de proceso (programado para recuperación de crudo en fosas), contactores y térmicos para cada motor; mesa de trabajo en hierro, tipo plataforma petrolera con caminaderos; diferencial señorita para trabajos de mantenimiento; discos de gravedad de diferentes diámetros; tanque de desechos (adicional); tanque de agua de maniobra, accesorios varios: una (1) bomba de agua de 5HP, modelo OP 301T con un motor serial 2347610401, OSF 6120401 de color rojo, con base de hierro; dos (2) extintores industriales de color rojo N° 08RE07 con ruedas y base de hierro, motor eléctrico modelo 213T0791 de 5HP de potencia; Carrete de cable conductor ST 4x10 de 600 voltios; Extensión de cable tipo ST-E4AWC21 15 milímetros cuadrados; rollos de mangueras de agua de color azul; Tuberías de varias medidas; Herramientas de trabajo; Palas y carretillas; Bomba de diesel (caldera anterior); Instrumentos; Válvulas de Seguridad (7 de 2 pulgadas y 2 de 1,5 pulgadas); Tambores de Químicos; Tienda de campaña; juego de tanques; Tanque de hierro de color negro, con base de hierro de color azul, para almacenar líquidos con escalera de hierro y escotillas de hierro; Tanque de hierro de color; Tanque plástico para agua de color azul, y una lámina creatina de 1 mts. de ancho x 6 mts. Tanque metálico de sedimentación de forma cónica; Estructura y accesorios de hierro: Una mesa de hierro de trabajo de color azul; Una base de hierro para sostener maquina con tubos de hierro y escalera de color azul y amarillo; Estantes de hierro de color negro; Una toma de hierro de color negro, con base de hierro y sistema eléctrico y; Rejilla metálica (Grating). El cual no fue tachado ni impugnado por las partes, razón por lo cual este Tribunal le otorga valor probatorio. Y así se declara.

En este mismo sentido la parte demandante promovió:
- Reprodujo el merito favorable del acta de Embargo de la Juez Segunda Ejecutora de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar; Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
- Reprodujo el merito de autos.
En relación a ello este Sentenciador observa que el merito que emerge de autos surge de las análisis que realiza el sentenciador y no constituye por si un medio de pruebas. Y así se declara

Una vez analizadas y valoradas las pruebas el Tribunal observa el contenido del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. “omisis” si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del ultimo cartel de remate, se presente algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieran a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder termino de distancia.

De la norma transcrita se denota los supuestos de derecho donde debe subsumirse los hechos del presente caso en primer lugar y en relación al tiempo en el cual fue ejercido el recurso de oposición a la medida, es clara la norma al indicar que el tercero opositor puede acudir una vez decretado el embargo, una vez practicado este o hasta la publicación del ultimo cartel de remate, en el caso de marras el tercero opositor si bien compareció un año después de practicada la medida, también es cierto que lo hizo antes de la publicación del ultimo cartel de remate, encuadrándose en la norma legal citada supra, razón por la cual este tribunal Superior Accidental considera que la Oposición fue ejercido de forma temporánea y así debe declararlo.
Ahora bien en relación a los supuestos de procedencia de la oposición a la medida el tercero opositor presento prueba fehaciente de la titularidad de los bienes embargados tal como se evidencia de los folios 34 al 36, instrumento que no fue atacado en la oportunidad procesal correspondiente y que mal puede el demandante atacar en esta instancia Superior y en fase de sentencia como se encuentra el presente asunto, considerando este sentenciador que el tercero opositor presento prueba fehaciente de la titularidad de los bienes embargados y así debe declararlo el Tribunal.
Finalmente y en relación a la posesión de los bienes para el momento de la practica de la medida, se evidencia de autos que fueron embargados en la sede de la empresa transportes Cristancho lo cual no significa que no estuvieran en posesión del tercero, pues el mismo indico que se encontraban depositados ahí, incluyendo la posesión no solo la detentacion física del bien sino también su cuido y resguardo, por lo que este Juzgado considera que con la ejecución de esa medida de embargo se esta causando un daño al patrimonio del tercero opositor que resulta ajeno a la controversia, motivo por el cual el presente Recurso de apelación debe proceder y en consecuencia suspenderse la medida de embargo de decretada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar; Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así debe declararse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conforme a las normas supra citadas y de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI, en su carácter de Coapoderado Judicial del tercero opositor OPCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su Director Gerente MARCOS TULIO CABRERA CORONEL supra identificados, en la presente causa que versa sobro COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), y que incoara PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A. representada por su Presidente ciudadano PORFIRIO JOSE FARIAS en contra de SISTEMAS MODERNOS Y TECNOLOGIA DE CANADA C.A., (SYSMOTEC C.A.). En consecuencia SE REVOCA la decisión de fecha 27 de Mayo de 2010, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En consecuencia de lo establecido en el presente fallo se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente en la incidencia que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. Raúl Elmerida



La Secretaria.

T.S.U Maglenis Ruiz


En la misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.





La secretaria.


RE/“Maglenis”
Exp. N° 009228