Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 08 de Febrero de 2.013

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LOURDES DEL CARMEN D’ ALESSIO DE QUIJADA, CARLOS EFRAIN QUIJADA D’ ALESSIO, JOSE ANGEL QUIJADA D’ ALESSIO, JUDITH DEL CARMEN QUIJADA D’ ALESSIO, HENRRYS ANTONIO QUIJADA D’ ALESSIO, CARMEN LOURDES QUIJADA D’ ALESSIO, EFRAIN ANTONIO QUIJADA D’ ALESSIO, ANTONIA MARIA QUIJADA D’ ALESSIO, MILADYS VIANNEYS QUIJADA D’ ALESSIO, MARIA ROSARIO QUIJADA D’ ALESSIO y JESUS RAMON QUIJADA D’ ALESSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.025.635, V-5.398.353, V-5.398.042, V-5.548.414, V-5.548.415, V-8.379.716, V-9.287.098, V-9.287.100, V-9.288.426, V-10.302.172 y V-10.305.056, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ y ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.480.425 y V-9.073.684 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.444 y 92.877, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio ocho (08) al trece (13) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAYETO FARIAS E HIJOS, C.A., inicialmente inscrita por ante el registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 27, folios vto del 80 al 87 del Libro de Registro de Comercio, Primero habilitado de fecha 31 de Mayo de 1.966 en persona de su Presidente ciudadano MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.224.804 y el ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-557.575, en su condición de Gerente General, ambos de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CAYETO FARIAS E HIJOS, C.A: ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.372.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002, conforme a lo expresado al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente.-

MOTIVO: DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL.-

EXPEDIENTE Nº 009817.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 20 de Septiembre de 2.012, por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos, en contra de la decisión de fecha 18 de Septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Esta Superioridad en fecha 01 de Noviembre de 2.012, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentada por ambas partes. Llegada la oportunidad para que las partes presentaren sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contraparte, no siendo presentadas, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO ÚNICO

En fecha 18 de Septiembre de 2.012 el Tribunal de la Causa profirió auto en el cual expreso lo siguiente:

“Vistas las pruebas consignadas el Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente a lo folios 195 y 196 de la segunda pieza del presente expediente observa auto y oficio remitiéndose copias certificadas al Juzgado Distribuidor Superior Quinto Agrario en lo Contencioso Administrativo de la región Sur. Oriental con Sede en el estado Monagas, a los efectos de que se pronuncie sobre el Recurso de Regulación de Competencia anunciado, en tal sentido este Juzgado, sin emitir opinión sobre el fondo de la presente causa y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 358 Segundo Párrafo de la ley Adjetiva, el cual indica: “…Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar… En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75..”. En base a lo anterior este Tribunal mal puede agregar ni mucho menos admitir las pruebas consignadas, ya que no ha precluido el lapso de emplazamiento o contestación la demanda y aun el Juzgado Superior no ha remitido las resultas de la Solicitud de la Regulación de Competencia solicitada.”


Este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse sobre el caso bajo estudio considera menester citas los artículos siguientes del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 71: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.
Artículo 75: “La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.”
Artículo 349: “Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero.”
Artículo 358: “Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
1. En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75 (…)”
En atención a las normas antes transcritas se evidencia que al ser declarada sin lugar la Cuestión Previa 1° del artículo 346 de nuestra Ley Adjetiva Civil, en lo atinente a la falta de competencia del Juez, la parte que opuso la excepción tendrá a su disposición a los fines de revisar la referida decisión el Recurso de Regulación de Competencia, en tal supuesto el Tribunal deberá remitir inmediatamente copia de la solicitud de regulación al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la misma, en ese sentido, la oportunidad para darle contestación a la demanda será conforme al contenido del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo del oficio proveniente del Tribunal Superior competente que resuelva la regulación de competencia intentada, en razón de ello, mal podría el Juez de Cognición agregar o admitir las pruebas presentadas, si aún no ha habido contestación en espera de la decisión que resuelva la regulación.-

Conforme a todo lo expuesto, esta Alzada considera que la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial esta ajustada a derecho, por ende la apelación intentada no debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos, en contra de la decisión de fecha 18 de Septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.-
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha siendo las 01:00 pm se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-



JTBM/MG/(*.*)
Exp. Nº 009817.-