REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

202º y 153
EXP: 32.828

QUERELLANTE: P. D. V. S. A PETROLEOS DE VENEZUELA S.A

QUERELLADO: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ URBANO y LUIS FRANCISCO GONZALEZ URBANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.718.378 y 8.357.561 respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto el anterior escrito proveniente del de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, No F15NNCAT-031-2013 suscrito por el ciudadano GABRIEL RAMON LEAL CEDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.586.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.593, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, plenamente identificado en autos, donde solicita que se declare el abandono del tramite, el Tribunal una vez realizada la revisión de las actas procesales en el presente juicio, pudo observar que en fecha 18 de Junio del 2.012, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas OSMARIBER BOTINO Y ANGELA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.308 y 88.333 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte accionante, los cuales mediante diligencia solicitaron se acordara la Medida Cautelar Innominada, el Tribunal una vez hecha tal revisión pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil desde la fecha mencionada.
Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Tal inactividad en el marco del proceso sumario y eficaz permite presumir que una de las partes han perdido intereses en que se protejan su derechos por esta vía lo que produce un decaimiento del interese procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente.

En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.

Ahora bien, la perdida de interés puede sobrevenir en el curso del proceso; es lo que ocurre cuando el actor desiste de la pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de consta juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interese en el procedimiento que se halla en curso.

Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada.

En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte que solicito la Medida Cautelar Innominada, se constata el abandono del trámite por parte de las abogadas ciudadanas OSMARIBER BOTINO Y ANGELA ROMERO en sus caracteres de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., en lo que respecta a la medida solicitada y demás actuaciones inherentes a la presente acción se revocan las mismas. Así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por autoridad de la ley y de conformidad con el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil y 23 ó 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, contra los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ URBANO y LUIS FRANCISCO GONZALEZ URBANO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Sentenciador la presente acción no fue intentada de manera temeraria.-

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece.-Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 02:30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

EXP. 32.828
Eleczo…