REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.-

202º y 153º

Exp: 33.001
PARTES:

• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FMF CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita inicialmente en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 05, Tomo 15-A, de fecha trece (13) de Abril de 1993.-

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano ELIAS MANUEL GASCUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.302.183.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARE (V.I), tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese al interesado.-






DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




Exp: 33.001
Yosellys