REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

202º y 153º

Por recibida la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.000.085, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.100, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, que intentado la mencionada ciudadana contra el de Cujus RAMON ARTURO BASTARDO HERNANDEZ, cédula de identidad N° 3.695.878, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley….”

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.


Y en virtud que el presente escrito fue presentado enmarcando una solicitud de Jurisdicción Voluntaria (Titulo Supletorio) debiendo el mismo contener los requisitos del artículo 340 de Código de Procedimiento Civil arriba mencionado, visto que la solicitud va dirigida a la declaración de un derecho.

Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.007
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