REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013).-

202° y 153°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: GABRIELA FERNANDA SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada actora, mediante la cual solicita se ordene nuevamente la practica de la citación personal de la parte demandada, al efecto establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa…”; e igualmente establece el artículo 223 ejusdem, lo siguiente: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…” ; razón por la cual el Tribunal niega lo solicitado en virtud de que ya fue agotada la citación personal del accionado, tal como se evidencia de la diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal cursante a los folios del 85 al 93, de fecha 14 de Enero de 2013, Y así se decide,.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP/ 32.982
tula