JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de febrero de 2013.
202° y 153°



Vista la anterior diligencia por el ciudadano JHONY ALBETO VILLABONA, extranjero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.3872052, estado civil soltero, asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22094, el Tribunal provee de la siguiente manera:


Se evidencia de los autos que en fecha 13/11/2012 la parte demandante reformó la demanda siendo admitida dicha reforma en fecha 19/11/2012, y en fecha 11/11/2012, la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, a través de sus apoderados judiciales Abogados LEONARDO MATA y VIOLET ISMAEL MOUSSA, inscritos en el inpreabogado bajo los nros 39643 y 107464 respectivamente, suministro los medios necesarios al Alguacil de este Tribunal para remitir por MRW al Tribunal comisionado la respectiva comisión para lograr la citación de la parte demandada. Siendo esto así es criterio de este Tribunal que la parte demandante dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (6) de julio de 2004, en cuanto a la carga que tiene dicha parte demandante e impulsar la citación a través de la consignación de los emolumentos respectivos por lo tanto dicha parte actuó de manera diligenciante y mal puede castigarla este Tribunal con la institución de la Perención como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se niega lo solicitado, es todo.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/ycf.-
Exp. Nro.14724