JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) Febrero de 2013.-
202º y 153º

PARTES I
PARTE DEMANDANTE:

HERMAGORAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:
LENIN B. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 52.542

PARTE DEMANDADA:
JONH FREDDY ARIAS RENDÒN, GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.176.073 y 8.355.499, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE JONH FREDDY ARIAS RENDÒN:

ABEL JOSÈ FIGUEROA RODRÌGUEZ y NYLMARI TYBISAI GUERRA ALCORSES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.646.813 y 14.620.267, inpreabogado Nros. 166.244 y 162.569, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA
ALEXANDER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 58.731

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nro. 14562
NARRATIVA II

Recibido como fue la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, interpuesta por el ciudadano HERMAGORAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 638.924, JONH FREDDY ARIAS RENDÒN, GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.176.073 y 8.355.499, respectivamente, se le dio entrada y se procedió a realizar las respectivas anotaciones.
Mediante auto de fecha fue admitida y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JONH FREDDY ARIAS RENDÒN, GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA, antes identificados, para la contestación a la demandada, dentro de los Veinte dìas de despacho siguientes a su citación.-
El codemandado JONH FREDDY ARIAS RENDÒN, una vez citado como fue consignó escrito de contestación a la demanda en fecha 22 de Mayo de 2012, la ciudadana, GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA, consignó escrito de contestación a la demanda en fecha 27 de Junio de 2012.
En fecha 29 de Junio de 2012 fue admitida la Reconvención propuesta por el codemandado JONH FREDDY ARIAS RENDÒN, cuya contestación empezó a computarse a partir del Dos (02) de Agosto de 2012, tal como fue acordado expresamente por este Juzgado. Contestada mediante escritos que rielan a los folios 85 y 86, tanto por la parte demandante como demandada.
Quedando el juicio abierto a pruebas solamente la parte demandante promovió las que consideró favorable a sus pretensiones, agregándose y admitiéndose por auto separado.
Posteriormente, fueron presentados por ambas partes los escritos de informes, demandante (15-11-12) y demandada (05-12-2012).
En fecha 28 de Enero de 2013, se fijó por auto expreso oportunidad para las observaciones a los informes.
Por otro lado el abogado LENIN FIGUEROA, con el carácter de autos, compareció y solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 28 de enero de 2013, donde fue concedido los ocho dìas de despacho para las observaciones a los informes presentados, alegando que dichos informes fueron presentados de manera extemporánea por anticipado. Asimismo, apeló mediante diligencia del auto de fecha 28-01-2013.
Este Tribunal por lo antes expuesto pasa a decidir en base a la consideración siguiente:
UNICA
Este Tribunal considera necesario antes de pronunciarse sobre lo alegado por la parte demandante realizar el siguiente cómputo con la ayuda del calendario judicial llevado por ante este Juzgado.
 A partir del Dos (02) de Agosto de 2012 empezó a computarse el lapso de cinco (5) dìas de despacho para contestar la reconvención, venciendo dicho lapso el Nueve (09) de Agosto de 2012.
 El lapso de promoción de pruebas venció el 10 de octubre de 2012, agregándose a los autos el 11-10-2012.
 Los tres dìas de oposición a las pruebas venció el 17 de Octubre de 2012.
 Y hasta el dìa 22 de Octubre tenía el Tribunal para admitir las pruebas, lo cual hizo el 19-10-2012.
 Los treinta (30) dìas de evacuación de pruebas vencieron el 12 de Diciembre de 2012., empezando a computarse el lapso de los 15 dìas de despacho para la presentación de informes a partir del auto expreso del Tribunal fijando dicho lapso.

Este Tribunal luego del cómputo realizado observó lo siguiente:
a. Vencido el lapso de evacuación no consta por auto expreso donde se fije el lapso para la presentación de informe como un requisito para el orden de los lapsos procesales, de donde deben afincarse las partes en el proceso y el tribunal mismo.
b. Se evidencia igualmente, que las partes presentaron sus informes en la etapa de evacuación de las pruebas, lo que aparentemente y a la vista de las pastes fueron presentados de manera extemporánea por anticipado, a esto resalta este Juzgado que en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha sostenido que la Ley no castiga al diligente sino al negligente, por lo que en estos casos pueden tomarse en consideración dichos informes.
c. Asimismo, advierte a las partes que los informes presentados por las partes desde el mismo momento que fueron diarizados se agregaron las actas procesales, segùn las fechas y mucho antes del auto de la fijación de observaciones.
Ahora bien, este Tribunal considera que es necesario llevar un orden cronológico en las diferentes etapas del proceso, que pueda servir a las partes como punto de partida, en este sentido observa este sentenciador que el abogado LENIN FIGUEROA, inpreabogado Nro. 52.542, actuando en representación de la parte demandante solicitó la revocatoria del auto de fecha 28 de Enero de 2013, asimismo, ejerció apelación contra el referido auto, pronunciándose este Sentenciador en base a la solicitud de revocatoria de auto y siendo el Juez conductor del proceso tiene el deber de velar por el fiel cumplimiento de las formas procesales y de cada uno de los pasos que permite el normal desenvolvimiento de la causa con el fin de mantener a las partes en ese estado de igualdad, velando que todo fin se cumpla, para que de esta manera las partes no queden en estado de indefensión, y como puede observase que no se fijó por auto expreso la oportunidad para la presentación de los informes considera que se debe reponer la causa al estado de fijar la oportunidad para que las partes presenten los informes que consideren relevantes a sus pretensiones, previa notificación de las partes.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artìculo el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado fijar por auto expreso la oportunidad para la presentación de informes, previa la notificación de las partes. Déjese sin efecto el auto de fecha 28 de Enero de 2013.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp N° 14562