PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: GONZALO JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.194.176 y de este domicilio.-

SE HACE ASISTIR POR LA ABOGADO: GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.420, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: LILIA MERCEDES MORENO MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.023.113 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.067.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE Nro.14.280

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.194.176 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARAMELO BARROW CASTELLIN, en la cual expone: Que contrajo matrimonio Civil, en fecha 19 de enero de 1.972, contrajo matrimonio Civil, con la ciudadana Lilia Mercedes Moreno Meza (supra identificada) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturin del Estado Monagas, tal como se evidencia en copia certificada anexa marcada con la letra “A”,…que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres GONZALO JOSE, PEDRO RAFAEL, LILIMAR KARINA y LILIMER CAROLINA, todos mayores de edad… establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín Estado Monagas…y acude por ante esta autoridad para demandar en Divorcio, tal y como en efecto demanda formalmente a la ciudadana Liliana Mercedes Morena Meza, de conformidad con los ordinales 2° Abandono Voluntario y 3° Los Excesos y Sevicias que hagan imposible la vida en común del Código Civil,

Admitida la demanda en fecha 24 de enero de 2.011, se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran por ante este Tribunal después de practicada la citación del demandado a los actos conciliatorios y una vez realizados éstos se procederá a contestar la demanda, asimismo se libró la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Enero de 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Lilia Mercedes Moreno de Castro, debidamente asistida por el abogado Miguel Antonio Velásquez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.067 y solicito copia certificada del presente expediente; acordándoseles las mismas.

En fecha 20 de Febrero del 2013, compareció ciudadana Lilia Mercedes Moreno de Castro, confiriéndole poder Apud Acta al abogad Miguel Angel Velásquez.

Ahora bien observa este sentenciador que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 19 de Enero de 2012, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:30 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.






GPV/MP/nlo.-
Expediente Nro. 14.280