EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: MARIA LUISA CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.326.415, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM MARCANO RAMOS y LUIS EMILIO BRAVO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.663 y 139.989.-

MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nro.14.839

Se inició el presente juicio por motivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MARIA LUISA CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.326.415, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRIAM MARCANO RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.663, y solicitó que de conformidad con el artículo 767, se declare judicialmente que existió una relación concubinaria entre ella y el Ciudadano ROCCO RUGLIO (Hoy difunto) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.638.647; desde el mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta el Veinticinco (25) de Octubre del año 2012 fecha en que murió el ciudadano antes mencionado.
Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda se ordenó publicar Edicto a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el procedimiento de Declaración de Concubinato, llevado por ante este Juzgado, incoado por la Ciudadana MARIA LUISA CABRERA, antes identificada; quien dice haber mantenido relación concubinaria con el Ciudadano ROCCO RUGLIO (Hoy difunto); para que comparezcan por ante este Tribunal, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados en el presente procedimiento. Dicho Edicto se publicará en los diarios “El Periódico” y “El Extra” que circula en esta ciudad de Maturín. Igualmente se fijará el referido Edicto a la puerta del tribunal.
Consta al folio 14 diligencia suscrita por la abogado apoderado de la parte demandante Ciudadana MIRIAM MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.663, notificando que el periódico El Extra de Monagas cerro sus puerta, dejo de existir, por lo que solicito se reponga la causa al estado de librar nuevamente cartel o edicto, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 507 del Código Civil, en virtud de ello, observo este Tribunal que al momento de admitir la presente demanda y ordenar en el mismo la publicación de los Edictos se designaron los precitados diarios, es decir El Periódico y El Extra, siendo de conocimiento publico regional que el diario el Extra ya no circula en esta región, en este aspecto vale acotar que existe Sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en la cual se interpretó el artículo 77 del texto constitucional y en la que se señala que la declaratoria judicial de la existencia del concubinato surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil Venezolano en el cual reza lo siguiente:, “…el Tribunal hará publicar un Edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil…”, es por lo que se ordena hacer las correcciones a que hubiere lugar.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; el objeto de protección de las reglas procesales, de conformidad con los artículos 211, 212 y 206 de la Ley Adjetiva y la jurisprudencia antas mencionada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REPONER LA CAUSA al estado de que se Admita nuevamente la demanda por auto separado, librándose el Respectivo Edicto el cual deberá ser publicado en el diario “EL PERIODICO DE MONAGAS”, que se edita y circula en esta ciudad de Maturín; todo conforme a la previsión contenida en el ordinal 2do del artículo 507 del código civil. A objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/Pernia
Exp. Nro.14.839