PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 3.328.640, 4.025.615, 12.794.019, 13.365.441, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los números: 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, y de este domicilio.

DEMANDADO: ALEXIS JOSE LOPEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.867.087, domiciliado en la Avenida 01, Urbanización Los Guaritos IV, Casa sin número, Maturin, Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro. 13.356

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:”…toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento…”, y el Artículo 269 eiusdem establece: “…que la perención se verifica de pleno derecho…”. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador, que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 24-11-2010, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, en la cual la parte demandante diligenció solicitando nueva oportunidad para la práctica de la intimación, y en fecha 29-11-2010, por auto el Tribunal fijó las misma para el día seis de diciembre del mismo año (2.010) a las diez de la mañana; y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello actuación alguna o algún acto en el presente procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE DEMANDANTE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Matarin a los cuarto (4) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo la 2:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/nlo/actm.-
Expediente Nro.13.356