En la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el día de hoy, cuatro (04) de Febrero del año 2.013, siendo las 10:30 a.m., presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Juez del mismo, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.250.056, quien expuso: Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual Revocó decisión dictada en fecha 14 de Junio del año 2.011, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaró Inadmisible la presente demanda por Tercería incoada por la ciudadana WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER; residente Norteamérica en el país, con cedula de identidad E-80.867.517, casada y de este domicilio en contra del ciudadano NAYIB ABDUKL KHALEK NOUIHED, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V. 13.598.491, y domiciliado en la Urbanización Tonoro Villas, 3a Calle (al lado de la Casa Nro.U-36 que está en la esquina) Carretera Vía Maturín-La Cruz de la Paloma, actualmente, Avenida Bella Vista, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas y de la empresa la Sociedad mercantil “INVERCORE C.A. SUCRE”, representada por el ciudadano CHAMID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.159.3057 y de este domicilio y en virtud de que en la presente causa emití opinión tal como se evidencia dicha decisión, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes, así como las copias a que hubiere lugar al Juzgado Superior. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
GPV/nlo
Exp . Nº 14.109