República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013)

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: RENE JOSE ITURREY y TERESITA INES DE ITURREY, Cubano el primero y Norteamericana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 80.089.149, el primero de los nombrados y pasaporte Nº 046214530, la segunda nombrada cónyuges de este domicilio.-
RENE JOSE ITURREY: Cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E- 80.089.149, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ALTOS DEL TIGRE, COMPAÑÍA ANONIMA (AGROALTICA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de junio de 1991, anotada bajo el N° 248, Tomo 2.

ABOGADO APODERADOS: GIANCARLO GUISTI C, OSCAR LUIS PADRA, y MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.253, 100.325, y 36.671, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.249.552, V-12.794.413 y V-8.375.981, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.534.660, y domiciliado en el Centro Profesional Tamanaco, piso 1, oficina 31, Centro Comercial, Chuao, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, EFRAIN CASTRO BEJA, NANCY GUZMAN GOLINDANO y JULIO SABATE LEON, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, domiciliados en Maturín, estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.773 923 V- 3.325.580 V- 8.354.434 y V- 10.279.022, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 6.651, 7.345, 27.745, y 61.002, respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA (AGRARIO)

Exp. 1030

UNICO

Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial del ciudadano: CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, ampliamente identificado en autos, la cual expone: “Apelo de la decisión dictada por este digno tribunal, el día 28 de Enero de 2013” (Subrayado y Negrillas del tribunal).

Expuesto lo anterior, procede esta sentenciadora a resolver el presente planteamiento, previa las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 209 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario que:

“Respecto a las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7°, 8°, 9°, 10° y 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestara si conviene en ellos o si las contradice. El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y tendrá como efecto la extinción del proceso en los casos de los ordinales 9°, 10°, 11°, y la suspensión del mismo en los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346 ejusdem.

Por el contrario, si existiere contradicción y cuando así expresamente lo pidiere una de las partes, se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, debiendo el juez o jueza decidir al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicha articulación. Si no hubiere lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.

La decisión del juez o jueza respecto de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tendrá apelación en ningún caso. La decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 ejusdem, tendrá apelación libremente siempre y cuando fueran declaradas con lugar...”(omisis) (Subrayado y Negrillas del tribunal)

De igual manera, es menester traer a colación sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), el cual dejó asentado lo siguiente:

“…En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.

Esta Norma limita y no permite a las partes el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral agrario. De igual manera, considera oportuno esta juzgadora señalar que en el procedimiento ordinario agrario no está prohibido expresamente la apelación de las decisiones interlocutorias pronunciadas por el Juez en la etapa preliminar del juicio, como sucede en otros ordenamientos procesales, al punto de que el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla que se oiga libremente la apelación contra las sentencias que declare con lugar las cuestiones previas de los ordinales 9° 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”(Omisis) (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, acogiéndose quien aquí decide a todo lo antes esbozado, y en resguardo al legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrados en los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objeto de aplicar una recta y sana administración de justicia, este tribunal Niega oír la apelación sobre la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), cursante a los (folios 44 al 48), de la cuarta pieza, en la cual se declaró Sin Lugar la cuestión previa de la cosa juzgada; la presente negativa se debe a que la norma en su artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ha sido clara y precisa al establecer que solo se oirá apelación libremente cuando sean declarada Con Lugar la cuestión planteada. Así se decide.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria.

Abg. Sonia Arasme Palomo
La Secretaria

Abg. Jackelin Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las (03:15 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria

Abg. Jackelin Rodríguez

SAP/jr/ar
Exp. 1030