REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de febrero del año 2013.

202º y 153°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 96.890, actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECRICA, C.A.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUNETSY FUENTES RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.164 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N°: 11.470
Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 26 de octubre del año 2012, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por la abogada Adriana Trujillo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890 actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A, contra la ciudadana YUNETSY FUENTES RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.164 de este domicilio, admitida como fue la demanda por auto de fecha 31 de octubre del año 2012, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Embargo preventivo este Tribunal se pronunció por auto separado decretando la misma, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de diez mil ciento cincuenta bolívares (10.150,00 Bs), por concepto de capital no pagado, la cantidad de mil seiscientos noventa y un bolívares (1.691,00 Bs) por concepto de derecho de comisión previsto en el artículo 456 0rdinal 4° del Código de Comercio; así como la cantidad de ochocientos doce bolívares (812,00 Bs), por concepto de intereses de conformidad con el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio; más las costas procesales; librándose lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.
En fecha 01 de noviembre del año 2012, comparece la apoderada judicial del parte actora y solicita al Tribunal fije día y hora para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 07 de noviembre del año 2012, el tribunal fijo el cuarto día de despacho a las 02:00 pm a fin de que el alguacil practique la intimación de la parte demandada.

En fecha 16 de noviembre del año 2012, comparece ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y consigna boleta de intimación y diligencia en donde da cuenta al Juez que se trasladó hasta la calle 2 N°267 sector Profagua, vía San Jaime, Maturín Estado Monagas a practicar la intimación de la demandada con quien se entrevisto y se negó a firmar.
En fecha 20 de noviembre del año 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y solicita de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil libre cartel.

En fecha 23 de noviembre del año 2012, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil librar boleta de notificación dirigida a la demandada.
En fecha 18 de septiembre del año 2011, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y solicita de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil se proceda con autoridad de cosa juzgada.

En fecha 28 de noviembre del año 2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y solicita al Tribunal se fije día y hora para la fijación del cartel.
En fecha 10 de enero del año 2013, comparece la ciudadana secretaria y da cuenta que se trasladó y fijo boleta de notificación en la morada de la demandada.
Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.
SEGUNDA
Alega la parte demandante en su escrito libelar que: Es tenedora legitima de cinco (05) letras de Cambio, libradas a su favor por la ciudadana YUNETSY FUENTES RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.164 de este domicilio, cada una por la cantidad de dos mil treinta bolívares (2030,00 Bs) por un monto total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000, oo), y que opongo al cobro con todos sus efectos de Derecho, al ciudadano aceptante antes identificado… es el caso que la mencionada letra Ha sido presentada para hacer efectivo su cobro siendo infructuosas todas las gestiones realizadas agotándose así todas las vías y gestiones para hacer efectivo el pago de los cinco Títulos Valores, fundamenta su acción en los artículos 1264 del Código Civil, del contenido del artículo 456 del Código de Comercio y del contenido de los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.- Es por que acude ante este Tribunal a demandar por VIA INTIMACION para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a pagar las cantidades de: diez mil ciento cincuenta bolívares (10.150,00 Bs), por concepto de capital no pagado, la cantidad de mil seiscientos noventa y un bolívares (1.691,00 Bs) por concepto de derecho de comisión previsto en el artículo 456 0rdinal 4° del Código de Comercio; así como la cantidad de ochocientos doce bolívares (812,00 Bs), por concepto de intereses de conformidad con el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio más las costas procesales que calcule el Tribunal y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 286 ejusdem.- Solicita sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado de conformidad a los establecido en el Articulo 646 de la Ley Adjetiva.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que la demandada después de haberse agotado la intimación, antes identificada, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido notificada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: diez mil ciento cincuenta bolívares (10.150,00 Bs), por concepto de capital no pagado, la cantidad de mil seiscientos noventa y un bolívares (1.691,00 Bs) por concepto de derecho de comisión previsto en el artículo 456 0rdinal 4° del Código de Comercio; así como la cantidad de ochocientos doce bolívares (812,00 Bs), por concepto de intereses de conformidad con el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio.- ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada ciudadana YUNETSY FUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.010.164 y de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: diez mil ciento cincuenta bolívares (10.150,00 Bs), por concepto de capital no pagado, la cantidad de mil seiscientos noventa y un bolívares (1.691,00 Bs) por concepto de derecho de comisión previsto en el artículo 456 0rdinal 4° del Código de Comercio; así como la cantidad de ochocientos doce bolívares (812,00 Bs), por concepto de intereses de conformidad con el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio. Se condena en costas procesales a la parte demandada.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, al primer (01) días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES R.

En la misma fecha, siendo las Doce y treinta de la tarde (12:45 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES R.




LRFG/lrfg
Expediente N° 11.470