República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de febrero de 2013
202º Y 153º

SOLICITANTE: Ciudadano: MIREYA JOSEFINA ARIAS COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°: 8.975.099, y de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: ( 19 )

Revisadas como ha sido la solicitud recibida por distribución en fecha 20 de febrero del año 2013 y presentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA ARIAS COA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°: 8.975.099 , y de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELVIS RAFAEL LUGO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.202 este Juzgador observa que la solicitante pretende a través de este procedimiento estipulado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil obtener se le trámite la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella, como única y Universal Heredera del causante ciudadano RAFAEL COVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.684.331, quien falleció Ab-Intestato en la Población del Zamuro vía Caripito, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas el día 01 de diciembre del año 2012.

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, observa que la ciudadana MIREYA JOSEFINA ARIAS COA no aparece identificada en el acta de defunción del de cujus; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana. MIREYA JOSEFINA ARIAS COA Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DEVUELVASE LOS ORIGINALES
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
Solicitud N°: 19
ABG: LRFG/lrfg