República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 de febrero del Año 2.013
202º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ABREU MARTINEZ y ORLANYS DEL VALLE MARTINEZ SIFONTES ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 7.219.036 y 16.807.184 de este domicilio, Asistidos por la abogada JULIMAR JOSEFINA TOVAR BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 164.258 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11.538

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Enero del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos JULIO CESAR ABREU MARTINEZ y ORLANYS DEL VALLE MARTINEZ SIFONTES , supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en fecha 29 de junio 2007, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la vereda 22 Los Guaritos, sector I, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturin del Estado Monagas, ……Que en principio su convivencia fue en armonía llena de mutuo respeto y comprensión… Que de un tiempo para acá se presentaron ciertas desavenencias viendo en la necesidad de separarse en fecha 12 de septiembre del año 2007, interrumpiéndose así sus vidas en común y hasta la presente echa no ha reanudo sus convivencias juntos…….Que no procrearon ….Que no adquirieron bienes que liquidar y por cuanto han transcurridos mas de 05 años desde su separacion de hecho es por que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 17 de enero del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





En fecha 28 de enero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 25 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos:, JULIO CESAR ABREU MARTINEZ y ORLANYS DEL VALLE MARTINEZ SIFONTES ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 7.219.036 y 16.807.184 de este domicilio, Asistidos por la abogada JULIMAR JOSEFINA TOVAR BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 164.258 y de este domicilio , según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en fecha 29 de junio 2007, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio inserta al folio 20 y 21, acta N° 14 de los Libros de registro civil llevados por ante ese despacho durante el año 2007 . ASI SE DECIDE.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS ; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de febrero año 2013 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Once minutos de la mañana (10:52 A.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11.538
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.