REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 27 de Febrero del año 2013.-

202° y l54°


Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada ELSI GONZALEZ MATA inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.618 de este domicilio quien actúa en condición de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio ciudadano RAFAEL URBINA NUÑEZ ampliamente identificado en autos, en la cual solicito a este Juzgado la liberación de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble objeto del presente Juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, de igual manera solicitó se libre el oficio conducente al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en atención a lo peticionado este Tribunal previa revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente que nos ocupa, se puede verificar que se trata de un demanda de Resolución de de Contrato de Opción de Compra Venta la cual fue decidida en sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2012 en la que se declaro parcialmente con lugar la acción interpuesta por EDUARDO ANTONIO CALDERON contra el ciudadano RAFAEL URBINA y la cual se encuentra definitivamente firme, en la misma se ordeno el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES cantidad ésta que debe ser pagada por la parte perdidosa ciudadano Rafael Urbina, ahora bien ,a los fines de asegurar las resultas de este Juicio la parte actora solicito del Tribunal, se decretara una Medida Cautelar Nominada sobre el bien inmueble que origino el presente litigio, y la cual fue debidamente decretada por el tribunal por encontrarse estrictamente limitados al cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) Que exista presunción grave del derecho deducido en la demanda (fomus bonis iuris) y b) Que exista riesgo manifiesto o peligro de que quede ilusoria la ejecución de la decisión que se vaya a dictar al fondo en el juicio principal, (periculum in mora), siendo entonces, que la medida que se encuentra dictada en autos obra a favor de la parte demandante y por ser evidente que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el tribunal es decir a la cancelacion de la cantidad condenada en sentencia definidamente firme mal podría este Tribunal a solicitud de la “parte demandada” dejar sin efecto la medida precautelativa dictada en fecha 20 de Junio de 2.011 contentiva de la prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Bella Vista casa Nº 18 manzana 1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, ya que de acordarse lo peticionado se estarían menoscabando tanto el debido proceso, la tutela judicial efectiva así como el equilibrio procesal y seguridad judicial que debe procurar este Administrador de Justicia, en consecuencia de los razonamientos antes señalados este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la Republica NIEGA el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, hasta tanto o bien la parte demandante así lo solicite o la parte demandada cumpla con el fallo dictado por este Juzgado y así se establece.-
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García
La Secretaria;

Abg. Guiliana Alexa Luces R






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